Regulación de medios

“La mejor ley de prensa es la que no existe, para eso están los tribunales”

Constitucionalistas rechazan el "Plan de calidad democrática" que Sánchez aprobará tras las informaciones sobre su mujer. Temen que acabe utilizando la normativa europea para "amordazar" a la prensa

El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, comparecerá hoy en el Congreso para explicar su “plan de calidad democrática”, que incluirá la conocida “ley de medios” de la que habló tras conocerse que su mujer, Begoña Gómez, iba a ser investigada judicialmente. Entre otras argumentaciones, Sánchez habló de limitar la publicidad institucional porque “hay medios que no tienen lectores, sólo dinero público”.

Pese a la decisión del Jefe del Ejecutivo, hay una normativa europea, la Ley Europea de Libertad de los Medios de Comunicación, EMFA, que ya establece en su artículo 6 del reglamento que los prestadores de servicios de comunicación publicarán, “de forma sencilla y directa, el nombre o los nombres de sus titulares directos o indirectos, que posean paquetes accionariales que les permitan ejercer influencia sobre el funcionamiento y la toma de decisiones estratégicas, incluida la titularidad directa o indirecta estatal o por parte de una autoridad o entidad pública”. Llamó la atención que el presidente hablase de trasponer el reglamento, porque, tal y como explican expertos constitucionalistas, un reglamento no se puede trasponer, no es como una directiva.

“Tiene una vacatio ley”, asegura Leopoldo Abad, catedrático de Derecho Constitucional, “que es un tiempo de periodo de adaptación hasta su aplicación definitiva, pero en principio lo que tienen que hacer los gobiernos es aplicarlo”. Lo que corrobora su colega y profesora de Derecho Constitucional Sabela Serrano Maíllo. “La ley de medios europea es un reglamento. Y eso significa que tiene aplicación directa”.

Sin embargo, existe una “ambigüedad” a la que podría acogerse el Gobierno. El artículo 21: Medidas nacionales que afectan a los prestadores de servicios de medios de comunicación. Establece que, “las medidas legislativas, normativas o administrativas tomadas por un Estado miembro que puedan afectar al pluralismo de los medios de comunicación o a la independencia editorial”, de los, como denomina, “prestadores de servicios” dentro del mercado interior, deberán estar “debidamente justificadas y proporcionadas”. Y añade que dichas medidas tendrán que ser “motivadas, transparentes, objetivas y no discriminatorias”. Lo que, en definitiva, podría permitir que el Ejecutivo interpretase estos requisitos según su interés. “A pesar de que toda la ley está orientada al pluralismo y a la independencia, se abre una puerta a que haya normas que puedan afectar a la independencia y al pluralismo editorial, siempre y cuando sea justificado. Pero al final abre la puerta”.

Abad lo explica así: “Unos lo que consideran es que ese artículo pretende posibilitar a las instancias comunitarias y especialmente al Tribunal de Justicia cualquier desviación o intervención en los medios que no respete los derechos fundamentales ni la libertad de medios. Y se traduce en dos visiones: como un salvoconducto para que los gobiernos puedan establecer mecanismos de restricción y control sobre los medios, o todo lo contrario”.

El constitucionalista cree que para preservar la mejor libertad de prensa y calidad democrática está la Justicia. “Yo pienso que la mejor ley de prensa es la que no existe. Para eso están los tribunales. Cuando los gobiernos intentan regular los medios yo siempre sospecho. Y hay que ponerlo en un contexto en el que el presidente del Gobierno ha hablado de pseudo medios, fango…”. Según Serrano Maíllo, precisamente ahí está la alarma: “El gobierno lleva mucho tiempo difundiendo una narrativa concreta, creando una conciencia social de que existen medios que se inventan cosas. Y yo creo que en realidad va dirigido a acallar a los que son críticos con el gobierno. Y controlar a quienes los ataca”.

Pese a esto, la profesora de Derecho Constitucional confía en el peso de la UE: “Hay ciertos artículos a los que ellos se van a intentar agarrar para hacer lo que quieran. Pero el espíritu de la norma es el respeto absoluto a la pluralidad de medios y a la independencia editorial, con lo que ninguna medida que pueda debilitar esto de la pluralidad de medios será compatible con la norma”.

Porque, como secunda Abad, “Es positivo que se haga un control de publicidad institucional en los medios, porque lo que pretende la EMFA no es proteger a los grandes medios, sino precisamente a los pequeños que pueden ver cómo los poderes intentan imponerse”. Y es en este punto en el que, a juicio de su colega, no ha ahondado Sánchez. “No ha ahondado en que el reparto de publicidad tiene que ser equitativa y no se puede usar para ensalzar a los afines y ahogar a los críticos”.

La definición de medio digital, pendiente

Para Serrano Maíllo, el quit de la cuestión es definir el concepto de medio digital. “Lo tenemos claro cuando es un medio analógico”, afirma. “Pero cuando es un medio digital no queda muy claro”. Esta laguna permite que Sánchez quiera “controlar a los medios de comunicación y acallar a los que son críticos con él”. Porque, según explica, como los tradicionales están establecidos se centra en los digitales. “Necesitamos definirlo, pero lo que está claro es que no puede definirlo un Gobierno”, afirma. “Su intención siempre es que sea el gobierno el que controle a los medios, cuando debe ser al revés. Es el medio el que tiene que controlar al poder. Quien tiene que definir qué es un medio de comunicación no es el gobierno. Como tampoco es el gobierno el que tiene que definir lo que es la desinformación”.

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