La Justicia catalana anula las instrucciones de la Generalitat que excluían el castellano como lengua vehicular

Estas recogían que "el catalán en toda Cataluña y el occitano sean las lenguas utilizadas normalmente como vehiculares"

Fachada del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.
Europa Press

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha fallado a favor del recurso interpuesto por la Asamblea por una Escuela Bilingüe de Cataluña, que denunciaba que las instrucciones de la Consejería de Educación catalana para el curso 2022-2023 vulneraban el derecho de los alumnos al no incluir el castellano como lengua vehicular.

Según se recoge en la sentencia, algunos de los apartados de las instrucciones de 2022-2023 “se consideran nulos de pleno derecho por ser contrarios a los artículos 3, 14 y 27” de la Constitución española.

En concreto, los apartados declarados nulos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) son: el apartado 2.a) sobre el tratamiento y el uso de las lenguas; los puntos impugnados por la Asamblea en el apartado 2.1 de las instrucciones, relativos a los usos lingüísticos del centro; y el apartado 1 y 3, relativos a la introducción y el desarrollo de las líneas estratégicas contenidas en dichas instrucciones.

Tal y como se recoge en la sentencia, las instrucciones del curso 2022-23 excluían al castellano como lengua vehicular y de aprendizaje del sistema educativo catalán, mientras que sí recogían que “el catalán en toda Cataluña, a excepción de Arán, y el occitano (denominado aranés) en Arán, sean las lenguas utilizadas normalmente como lenguas vehiculares y de aprendizaje del sistema educativo, y que la lengua de signos catalana sea la lengua de referencia cuando corresponda”.

El TSJC, recoge Servimedia, considera que esa ausencia de una mención al castellano como lengua vehicular contraviene el derecho de los alumnos a utilizar este idioma en las aulas. En este mismo sentido, el Tribunal declara nulo también el apartado 2.1 en el que se indicaba a los centros que la lengua catalana es “la lengua de la institución y, por tanto, la lengua de uso habitual en todos los espacios del centro, en la relación con la comunidad educativa y con todos los estamentos sociales en general”.

Cumplimiento

La Asamblea por una Escuela Bilingüe de Cataluña (AEB), que presentó un recurso ante los tribunales al considerar que las instrucciones de la Consejería de Educación vulneraban los derechos fundamentales de los alumnos catalanes, ha afirmado este miércoles en un comunicado que la importancia de este fallo radica en que “prohíbe que en las próximas instrucciones generales que se impartan por los centros educativos se puedan incluir apartados dirigidos a la comunidad educativa que pretendan hacer del catalán la única lengua de enseñanza. Es decir, las instrucciones que se dicten son de obligado cumplimiento en todos los centros educativos y deberán ejecutar la doctrina de los tribunales. No se puede pretender eludir su contenido”.

Además, desde la Asamblea han reivindicado que el departamento de Educación del Gobierno catalán “asuma la realidad sociolingüística de Cataluña y aplique en las instrucciones para el próximo curso 2025-2026 la doctrina de los tribunales a favor de la conjunción lingüística y en contra del monolingüismo educativo”.

En la misma línea, desde la organización de defensa del bilingüismo en Cataluña afirmaron que recordarán al Gobierno que preside Salvador Illa “su obligación es respetar las resoluciones de los tribunales y cumplir también las recomendaciones de la Comisión de Peticiones del Parlamento europeo para que el castellano sea de verdad una lengua docente en Cataluña”.

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