La Junta Fiscal Europea ha cuestionado este miércoles la decisión de la Comisión Europea de perdonar a España el procedimiento de déficit excesivo -el primer paso para un expediente sancionador- pese a haber cerrado el ejercicio de 2023 con un 3,6%, seis décimas por encima del umbral del 3% del PIB que se ha reactivado con las nuevas reglas fiscales tras cuatro años congeladas por la pandemia.
“Este elemento de juicio añade un nuevo elemento de discrecionalidad que no figura en las disposiciones legales pertinentes”, señala el informe anual del organismo fiscal independiente de la UE, presentado este miércoles en Bruselas, respecto al caso de España.
Bruselas justificó esta decisión basándose en las previsiones económicas, tanto del Gobierno como de la propia Comisión, que vaticinan que el déficit español descenderá hasta el 3% en 2024, por lo que consideró que el incumplimiento del umbral es de carácter “temporal”.
El presidente de la Junta Fiscal Europea, Niels Thygesen, ha subrayado que uno de los principios de los procedimientos por déficit excesivo es que deben basarse en datos confirmados y no en previsiones, y considera que lo “correcto” es que la Comisión hubiese propuesto abrir expediente a España.
Thygesen ha añadido que el déficit español del 3,6% es un dato “bien documentado” y ha matizado que la decisión de Bruselas de librar a España del procedimiento “no se ajusta estrictamente a las normas existentes”.
El informe apunta que las propuestas para abrir procedimientos de déficit excesivo de la Comisión plantean “problemas de coherencia temporal y entre países”, ya que Bruselas planteó abrir, en junio de 2024, este procedimiento para Bélgica, Francia, Italia, Hungría Malta, Polonia y Eslovaquia, que serán objeto de medidas correctivas por parte de Bruselas y deberán realizar un ajuste anual del 0,5% del PIB.
Sin embargo, España se libró del expediente pese a tener un déficit del 3,6% del PIB en 2023, muy por encima del umbral del 3% del PIB que exigen las reglas fiscales. La Junta Fiscal Europea recuerda que la Comisión “declaró explícitamente que no se cumplía la doble condición para considerar factores pertinentes”, una situación que, en casos similares en el pasado, conllevó “sistemáticamente una propuesta de decisión del Consejo para establecer la existencia de un déficit excesivo”.
“Esta vez, sin embargo, la Comisión se apartó de esta práctica establecida, que está respaldada por la legislación de la UE, argumentando que un procedimiento de déficit excesivo no tendría, en esta fase, un propósito útil”, matiza el informe.
A juicio de la Junta Fiscal Europea, “este elemento de juicio añade un nuevo elemento de discrecionalidad que no figura en las disposiciones legales pertinentes” y añade que “aunque formalmente se ajusta a las disposiciones de las reglas fiscales comunitarias, esta estrategia nominal socava el objetivo de crear colchones fiscales durante las épocas de bonanza”.