La jueza de Catarroja (Valencia) que instruye la causa por la gestión de la DANA ha vuelto a denegar la solicitud de una acusación particular de recibir declaración como testigo al presidente de la Generalitat, Carlos Mazón, tal y como rechazó en una resolución anterior, sin perjuicio de que él mismo pudiera solicitarlo como investigado, algo que, según precisa, se le ha ofrecido y ha declinado.
La magistrada ha dictado seis autos y una providencia que han sido notificados este lunes, ha informado el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV).
En el primero de los autos, la instructora deniega la solicitud de una acusación particular de que Mazón testifique. Argumenta la jueza, citando al Estatuto de Autonomía y diversa normativa, que el Ejecutivo es el órgano superior de dirección y coordinación de la protección civil en la Comunidad Valenciana. Asimismo, a la Consejería competente en materia de protección civil le corresponde ejercer el Mando Único de la emergencia dirigiendo los planes de protección civil.
Recuerda que la anterior solicitud de declaración del presidente de Generalitat “ya fue resuelta en una previa resolución, que establecía que sólo podría declarar como investigado, no como testigo, a la vista de las querellas, denuncias que se han formulado contra el mismo en relación con los hechos objeto de la investigación”.
Aquí comenta que la fundamentación por parte de la acusación particular de la declaración testifical se basa en la aplicación de la Ley de Protección Civil y Gestión de Emergencias, el cual establece que cuando la situación de peligro o los daños ocurridos por su especial extensión o intensidad particularmente graves, y en tanto no sea declarado por el Estado el interés nacional o uno de los estados previstos en el artículo 116 de la Constitución, el presidente de la Generalitat podrá declarar la situación de emergencia catastrófica.
“Precisamente -argumenta la jueza- la cita de dicho precepto como fundamento de la citada declaración, no hace sino confirmar la imposibilidad de su declaración en calidad de testigo. La declaración de situación de emergencia catastrófica corresponde al president, la asunción del mando único, caso de haberse acordado, hubiera pasado al President, así como la estructura organizativa del plan territorial. En definitiva, las preguntas que pudieran formularse al President de la Generalitat versarían sobre el análisis de la omisión de la declaración de situación de emergencia catastrófica”.
Y añade: “Nunca se declaró dicha situación, lo que difícilmente tendría encaje en una declaración testifical, y desplazaría su posición procesal a la propia de un investigado”. En la misma línea, expone que la declaración como investigado o querellado de Mazón “solo puede llevarse a cabo de forma voluntaria si por el aforado se solicitara”.
Cita en este punto el auto del TSJCV de 23 de diciembre de 2024, en el que se inadmitían las querellas formuladas contra el mismo, y que expresó: “(…) no se olvide que en sede instructora podrá recibirse declaración al aforado que lo solicite” y añadía que, aunque este precepto estaba referido a diputados y senadores aforados “su finalidad última protectora del derecho de defensa ha permitido extender su aplicación a quienes gozan de aforamiento ante los Tribunales Superiores de Justicia y no requieren de suplicatorio”.