La Fiscalía rechaza llevar el caso de los ERE a la Justicia europea

El Constitucional declaró que la Audiencia de Sevilla y el Supremo habrían "incurrido en una interpretación extravagante e imprevisible"

Manuel Chaves y José Antonio Griñán.
EFE

Los fiscales anticorrupción del caso ERE han emitido un informe donde desaconsejan a la Audiencia Provincial de Sevilla que se dirija al Tribunal Superior de Justicia de la UE (TJUE) para cuestionar las sentencias del Tribunal Constitucional (TC) que anularon más de una decena de condenas, incluidas las de los expresidentes andaluces Manuel Chaves y José Antonio Griñán.

Así se pronuncian los fiscales de Sevilla delegados de la Fiscalía Especial contra la Corrupción, después de que la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla, al sopesar “el posible planteamiento de una cuestión prejudicial de interpretación ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea”, habilitase un plazo de diez días para que las partes del procedimiento judicial informasen sobre si en este caso el Constitucional “se ha extralimitado” con una “interpretación alternativa de la prevaricación y la malversación” en sus sentencia anulatorias de las condenas.

A grandes rasgos, recogió Europa Press, el TC declaró que la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla en su sentencia inicial condenatoria y el Tribunal Supremo al desestimar los recursos de casación de los citados acusados, habrían “incurrido en una interpretación extravagante e imprevisible de los elementos típicos de ‘resolución’ y ‘asunto administrativo’ que vulnera el derecho fundamental a la legalidad penal que garantiza el artículo 25 de la Constitución Española”.

Y es que según el TC, “no cabe considerar que la participación en la aprobación de anteproyectos de ley de presupuestos y su aprobación como proyectos de ley pueda ser calificada como resoluciones recaídas en asunto administrativo”; avisando de que “los jueces, que están sometidos al imperio de la ley, tienen el deber de respetarla cualquiera que sea el juicio que su contenido les merezca” y “solo cuando consideran que es inconstitucional y que de su validez depende el fallo deben plantear cuestión de inconstitucionalidad, pero fuera de este supuesto no podrán cuestionar sus determinaciones”.

Pregunta a las partes

Ante ello, la Audiencia emitía una providencia el pasado 18 de marzo, preguntando a las partes sobre si el TC “se ha extralimitado en la función de control que le corresponde invadiendo ámbitos reservados a la jurisdicción de los jueces y tribunales al revisar, a través de una interpretación alternativa de elementos normativos de los tipos penales de prevaricación y de malversación de caudales públicos, la valoración probatoria y el juicio de subsunción realizado por la Audiencia Provincial de Sevilla y por el Supremo”.

También preguntaba “si la interpretación del TC sobre las leyes de presupuesto de Andalucía de los años 2002 a 2009 se opone a la normativa y jurisprudencia comunitaria, al dejar al margen de todo control aquello que tenga que ver con la actividad presupuestaria desde la fase inicial de elaboración de los presupuestos a la fase final de su ejecución, lo cual podría generar una situación de desprotección del patrimonio público y una merma del correcto funcionamiento de la actividad patrimonial del Estado, de la confianza de la sociedad en el manejo honesto de fondos públicos y de los deberes de fidelidad y transparencia que tienen los funcionarios públicos a cuyo cargo se encuentran los bienes de la administración pública”.

Del mismo modo, plantea la “posibilidad de que dicha doctrina” del Constitucional “incumpla las exigencias internacionales de lucha contra la corrupción, siendo incompatible con el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea sobre la lucha contra el fraude y contra la actividad ilegal que afecte a los intereses financieros de la Unión”.

“Posibilidad” de no aplicar las sentencias

Y por último, preguntaba por la “posibilidad de que los tribunales ordinarios no apliquen las sentencias del Constitucional interpretativas de las normas legales autonómicas (leyes de presupuesto de 2002 a 2009) que, a su juicio, conducen a entender como lícitas las conductas de los acusados cuando, según los tribunales ordinarios, dichas normas no excluyen la tipicidad penal”.

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