La Fiscalía pide que se admita la querella de Pedro Sánchez contra el juez Peinado

En la querella, la Abogacía General del Estado llevaba ante el TSJM al magistrado y a su sustituto, el juez Carlos Valle, por dos resoluciones

Pedro Sánchez y Begoña Gómez - Política
Pedro Sánchez y su esposa, Begoña Gómez, antes de los saludos en el palacio Real durante el décimo aniversario del reinado de Felipe VI, este miércoles en Madrid. EFE/ Chema Moya

La Fiscalía de Madrid apoya que se admita a trámite la querella presentada por el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, contra el magistrado que investiga a su esposa Begoña Gómez, Juan Carlos Peinado, por un delito de prevaricación. También considera pertinente que se admita la ampliación de la misma presentada por la Abogacía del Estado.

En la querella, la Abogacía General del Estado llevaba ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) a Peinado y a su sustituto, el juez Carlos Valle, por dos resoluciones: la providencia por la que se citó a Sánchez como testigo y la providencia por la que se rechazó que declarase por escrito.

Para el Ministerio Público, la querella de Sánchez contra Peinado “reúne los requisitos formales” incluidos en la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) “al ser el presidente del Gobierno de España, Pedro Sánchez, por razón de su cargo el perjudicado u ofendido por el delito denunciado y corresponderle a la Abogacía del Estado la asistencia jurídica, el asesoramiento y la representación y defensa en juicio del Estado y de sus organismos autónomos”.

El Ministerio Público recuerda en su escrito que el legislador, “consciente de la trascendencia y repercusión de toda índole que sin duda tiene la declaración en un proceso penal de quienes integran las más altas instituciones del Estado, exceptúa de la obligación general de todo testigo de concurrir al llamamiento judicial para declarar cuanto supiere sobre lo que le fuere preguntado -entre otros- al presidente del Gobierno”.

Añade que, según la LECrim, cuando la diligencia de investigación versa sobre hechos de los que tenga conocimiento por razón de su cargo, “está exento de acudir al llamamiento pero no de declarar, en cuyo supuesto puede informar por escrito”. Y que en caso de que fuera conveniente recibirle declaración sobre cuestiones de las que no haya tenido conocimiento por razón de su cargo, puede prestar la declaración en su domicilio o despacho oficial.

Por otro lado, la Fiscalía señala que el juez Peinado decidió el momento de la “visita” a Moncloa “sin previo aviso” y que acordó que un día antes se acercara tanto Policía como los servicios informáticos para instalar dispositivos de grabación. “Se escoge una vez más la modalidad de declaración que mayor difusión da a la práctica de la diligencia”.

Para la fiscal que firma el informe, Almudena Lastra, todo esto “es suficiente para que no se pueda descartar a priori que los hechos descritos revistan naturaleza penal, tal y como aparecen en la querella, y que puedan tener encaje en el tipo penal que se invoca -prevaricación-“.

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