La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Barcelona ha ratificado el auto del Juzgado de Instrucción número 7 de Barcelona sobre el archivo de la causa contra 46 policías antidisturbios que actuaron en el dispositivo del referéndum del 1-O en Cataluña, confirmando además su inclusión en la ley de amnistía.
En un auto de este 14 de febrero la Audiencia declara exentos de responsabilidad criminal a los agentes implicados, entendiendo que su actuación estuvo enmarcada dentro del cumplimiento de órdenes judiciales y de la legalidad vigente.
Además, la resolución descarta que los hechos superasen el umbral de gravedad necesario para ser excluidos de la ley de amnistía, estableciendo que la intervención policial se limitó a acciones de escasa duración y orientadas a garantizar el orden público.
La Audiencia de Barcelona, por tanto, desestima los recursos planteados por diferentes instituciones como la Assamblea Nacional de Catalunya (ANC) o por Òmnium Cultural.
La abogada del Estado, en representación y defensa de todos los agentes, impugnó estos recursos interpuestos indicando que la actuación policial estaba incluida dentro del ámbito objetivo de la ley de amnistía “y que no son de aplicación ninguna de las causas de exclusión”.
Legalidad y proporcionalidad
Tras conocer el fallo, el sindicato JUPOL ha mostrado su satisfacción por la decisión de la Audiencia Provincial de Barcelona de desestimar los recursos interpuestos contra el sobreseimiento libre de la causa contra los 46 agentes de la Unidad de Intervención Policial (UIP) de la Policía Nacional que intervinieron el 1-O.
“Esta resolución judicial reafirma la legalidad y proporcionalidad de la actuación de los policías nacionales en el cumplimiento de su deber, durante los operativos del 1-O en Cataluña”, han indicado desde JUPOL.
También ha pedido a instituciones y partidos políticos a que “cesen en sus intentos de criminalizar la labor policial y reconozcan la importancia del trabajo de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en la defensa del orden constitucional”.