La AN archiva también el ‘caso Miguel Ángel Blanco’ para los etarras ‘Mikel Antza’ e ‘Iñaki de Rentería’

La Sala coincide con la Fiscalía y las defensas y asegura que los hechos están prescritos

Vista de la sede de la Audiencia Nacional. EFE

La Audiencia Nacional (AN) ha acordado archivar la causa sobre el secuestro y el asesinato del concejal de Ermua Miguel Ángel Blanco en 1997 para los exjefes de la banda terrorista ETA Miguel Albisu Iriarte, Mikel Antza, e Ignacio de Gracia Arregui, Iñaki de Rentería, al considerar que los hechos están prescritos.

En un auto de este jueves, la Sala de lo Penal toma esta decisión tan solo un día después de que acordase el archivo para la que también fuera jefa de ETA Soledad Iparrraguirre, alias Anboto, en línea con lo solicitado por la Fiscalía y por la defensa de los exdirigentes de la banda.

Cabe recordar que las acusaciones populares -Partido Popular, Dignidad y Justicia, la Asociación Víctimas del Terrorismo y la Fundación Villacisneros- sostenían que los hechos no estaban prescritos en el momento en que se aprobó la Ley Orgánica 5/2010 de 22 de junio, en el que se declaran la imprescriptibilidad de los delitos de terrorismo con resultado de muerte y, por tanto, esa norma sería aplicable a este procedimiento.

Ahora, en este nuevo auto, los magistrados de la Sección Cuarta utilizan los mismos argumentos que esgrimieron con Anboto. Y es que, aclaran, esta resolución “no puede ser distinta de aquella, a la vista de la concurrencia de la identidad fáctica y jurídica de los hechos, de las argumentaciones jurídicas combatidas en ambos recursos, y una misma petición que afecta por igual a los tres procesados”.

“Por ello debemos remitir a lo allí expuesto a fin de evitar reiteraciones innecesarias y especialmente en aras a la seguridad jurídica, sin que esta ponente tenga nada que añadir a los razonamientos expuestos exhaustivamente en la precitada resolución”, recoge el auto.

En la citada resolución, la Sala indica -en contra de lo mantenido por las acusaciones- que en el ordenamiento jurídico y en la jurisprudencia no se encuentran “resoluciones actuales que proclamen la vigencia de la tesis de retroactividad de normativa penal que proclama”. “Esto es, aquella que considera que una ampliación del plazo de prescripción pueda aplicarse inmediatamente a la persecución penal de hechos que no habían prescrito en el momento de su entrada en vigor”, indica.

Los magistrados recodaban que, tal y como indicó la Fiscalía en la vista en la que se estudiaron los recursos de los procesados, en la resolución de esta cuestión han de acogerse “a lo establecido en la ley penal y la jurisprudencia que la interpreta, en evitación de las funestas consecuencias que originó la llamada doctrina Parot que luego fue revocada por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos”.

La Sala también se refería en su auto a la alegación de las acusaciones de que ya existían tres resoluciones de la propia Sección Cuarta que sustentaban su postura de no prescripción de los hechos en este caso.

No nos decantamos por una postura procesal unívoca y concluyente sobre la prescripción que aquí se preconiza, sino que al contrario, pues en los dos primeros autos se decidió dilatar o posponer la decisión a adoptar sobre la prescripción de los delitos apara otras fases procesales y órganos judiciales, debido a las posturas enfrentadas, en tanto que el tercero auto ni tan siquiera se planteó el debate, ante el transcurso de tan largo plazo desde que operó la prescripción”, detallaba la Sala.

Los magistrados de la Audiencia enumeraban, para respaldar su tesis sobre la retroactividad, distintas sentencias del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional.