Los tentáculos del “caso Begoña Gómez” que investiga el juez de instrucción Juan Carlos Peinado podrían alcanzar a dos altos cargos del Gobierno de Pedro Sánchez: Félix Bolaños y Óscar López.
El hecho de que la asistente de la mujer del presidente, María Cristina Álvarez, a su vez adscrita a Presidencia como asesora, pidiera fondos a empresas para financiar el máster de Transformación Social Competitiva que codirigía Begoña Gómez, pone en un brete tanto al vicepresidente del Gobierno como al actual ministro para la Transformación Digital.
¿El motivo? Los correos en posesión del juez Peinado, así como los testimonios a los que ha recurrido el juez, que envió Álvarez a compañías como Reale Seguros, parecen evidenciar que este supuesto tráfico de influencias se produjo desde verano de 2020 hasta febrero de este año, periodo en que tanto Bolaños como López fueron sus jefes directos. En el caso de López, cuando fue director del gabinete de presidencia, desde julio de 2021 hasta el pasado septiembre.
Este medio ha contactado con expertos juristas, para analizar la responsabilidad jurídica que podrían tener estos altos cargos, dado que Álvarez trabajaba como secretaria para las actividades privadas de la mujer del presidente del Gobierno a la vez que era pagada con dinero público.
“El delito de malversación de caudales supondría que el señor Bolaños no solamente sabía o conocía las actividades privativas que realizaba Cristina Álvarez para Begoña Gómez, sino que además contaba con su conocimiento y aquiescencia“, explica Sergio Cámara, profesor doctor de Derecho Derecho Penal de la UNED. “Es decir, o se conocía esta situación y no dijo nada, en cuyo caso podríamos imputar una responsabilidad penal por omisión, o bien se conocía de manera activa y se utilizó por parte de sus superiores jerárquicos a este empleado público para actividades privadas”.
Posible delito de malversación de caudales públicos
Cámara se basa en el concepto de patrimonio público en el ámbito penal. “A raíz de la última reforma del delito de malversación de caudales públicos se incluye una cláusula de interpretación auténtica, que es como los penalistas denominamos a conceptos que están en otras ramas del ordenamiento jurídico pero que a efectos exclusivamente penales se interpretan de una determinada manera”, explica. ” Y según la última reforma del Código Penal nos dice que se entenderá por patrimonio público todo el conjunto de bienes y derechos económico patrimonial pertenecientes a las administraciones públicas”.
¿Puede ser considerado un empleado público parte de ese patrimonio público? “Ya hay precedentes en la jurisprudencia que dice que se consideran también dentro del patrimonio público los derechos que forman parte del activo como cualquier bien valorable económicamente, incluso la fuerza de trabajo”, afirma. “En ese caso ya tenemos tres pronunciamientos recientes de 2018 en adelante que han recogido la posibilidad de imputar y condenar por un delito de malversación de caudales públicos por la utilización de un empleado público para fines privativos en horas en que tendría que estar prestando su servicio para la administración”.
“Sería necesario que se probara una relación muy directa”
“El juez de instrucción tiene que analizar las circunstancias en que se dieron ese tipo de contactos y la línea en la que se enviaron los correos”, afirma Jesús López, profesor de Derecho Constitucional en la Universidad Rey Juan Carlos. “A partir de ahí si el juez ve indicios de delito llamará a declarar a las personas que presuntamente puedan estar implicadas en esa causa”. En concreto, “Qué relación de causalidad puede haber en toda esta pirámide jerárquica y qué grado de responsabilidad tienen”.
Para el constitucionalista, sería necesario que se probara una relación muy directa, “de lo contrario sería muy discutible la acción que se pudiera tomar. Lo que tiene que hacer el juez es verificar que había una relación directa y que ella obedecía las instrucciones que le daba su superior jerárquico y a partir de ahí estudiar la red de vinculaciones”. Estas evidencias claras, afirma, “se aportan bien por escrito o a través de testigos de que estaba obedeciendo las instrucciones del superior para exigir responsabilidades jurídicas”, afirma.
Por su parte, el jurista Ignacio Gordillo, quien fuera fiscal de la Audiencia Nacional durante 30 años, y ha investigado casos como el terrorismo de ETA, GRAPO y los GAL, o grandes escándalos financieros como el de Rumasa, no contempla indicios de delitos penales. “Hay que diferenciar entre lo ético y lo penal, que es una acción típica, culpable y punible”, asegura, quien actualmente trabaja como abogado penalista.
“En cuanto a Begoña Gómez el delito más claro que puede haber es el de tráfico de influencias. Es decir, aprovecharse para realizar gestiones por ser la esposa de quien es”, considera. “El tráfico de influencias ya se introdujo en el Código Penal por los famosos cuñados y todo aquello de la época de Guerra”.
Gordillo basa su argumentación en que para que haya un delito penal tiene que haber ánimo de lucro y dolo. “Ánimo de lucro es beneficiarse perjudicando a alguien. Y en todo este asunto de la secretaria no veo malversación, que es usar y malgastar caudales públicos”, afirma. “¿Que no debiera hacerlo por el puesto que tenía? De acuerdo, pero el encaje penal es muy difícil, otra cosa es la corrupción. Lo más importante en Derecho Penal es el dolo, y si no hay intención de perjudicar al erario público no hay delito penal”.