Con la puesta en libertad del presunto conseguidor del caso Koldo, Víctor de Aldama, esta causa se prevé como el centro de atención judicial y político debido a las personas vinculadas, y supuestamente ligadas, a la misma. Con las palabras del empresario en la Audiencia Nacional la instrucción avanza y deja ahora varias preguntas claves como: ¿cuál es la siguiente fase a desarrollar?, ¿qué pruebas tendrá que presentar el propio Aldama? o ¿qué delitos podrían imputarse a los presuntos involucrados en la trama?
¿Qué pruebas tiene que presentar Aldama?
Es una de las cuestiones clave si Aldama pretende otorgar veracidad a su declaración voluntaria. Los expertos consultados por Artículo14 coinciden en que el expresidente del Zamora CF deberá acreditar lo dicho ante el juez mediante pruebas documentales -extractos bancarios, correos electrónicos, videos o audios- o pruebas testificales -personas que, por ejemplo, presenciaron los encuentros en los que se solicitaban los pagos-. Unas evidencias, especifica el magistrado de la Audiencia Provincial de Madrid Ignacio González Vega, que no tienen límite de tiempo para ser presentadas.
Por su parte, el profesor de Derecho Penal en la UNED Sergio Cámara hace una puntualización al respecto, pues indica que la propia declaración de Aldama “es un medio de prueba en sí, la cual tendrá que valorarse conjuntamente con el resto”.
¿Qué delitos se podrían imputar?
Es en este apartado donde los expertos son muy cautelosos, ya que ningún hecho ha sido todavía probado. Cámara expresa que si lo declarado por el empresario es cierto, se podría hablar del delito de cohecho -sobornos, regalos- o de fraude en la adjudicación en concursos públicos -si se concedieron licitaciones o contratos “a dedo”-. “Anexos a estos, y dependiendo del curso de la investigación, podríamos estar hablando de otros ilícitos penales como la prevaricación o el tráfico de influencias”, agrega.
Unos delitos a los que González Vega añade el de corrupción en los negocios, mientras que Jesús López, profesor de Derecho Constitucional en la Universidad Rey Juan Carlos, incluye los de organización criminal, blanqueo de capitales e, incluso, malversación.
¿Por qué Aldama ha quedado en libertad?
El profesor de la UNED explica que, “habitualmente”, aquellas personas que están sometidas a una medida cautelar como es la prisión provisional o preventiva “pueden acceder a la libertad cuando se estima que no existe riesgo de fuga, destrucción de pruebas o peligro para las víctimas de los delitos por lo que está siendo investigado”. Es más, Cámara especifica que las propias medidas cautelares solamente se justifican cuando los riesgos anteriormente mencionados se mantengan. Y, aun así, “están limitadas en el tiempo”, agrega.
Asimismo, la colaboración con la Administración de Justicia -“cuando se comparte información que ayude en la investigación de los hechos delictivos”- puede servir para disminuir dichos riesgos.
En esta cuestión coincide López, quien explica que Aldama fue puesto en libertad al haber llegado a un acuerdo con la Fiscalía Anticorrupción, así como por la no oposición del juez Santiago Pedraz debido a su actitud colaborativa con la Justicia. “Anticorrupción defiende esa decisión de avalar la libertad alegando que el empresario ha expresado su voluntad de prestar declaración en las causas abiertas”, agrega. Cabe recordar que el expresidente del Zamora CF fue puesto en libertad por orden de Pedraz, quien investiga un posible fraude de 182 millones de euros en la compraventa de hidrocarburos.
No obstante, puntualiza Cámara, el hecho de que el empresario haya salido de prisión tiene más que ver con que se han considerado suficientes otras medidas cautelares menos gravosas para él, tales como su comparecencia semanal en el juzgado o la prohibición de salir del país sin autorización judicial.
¿Cuál es la siguiente fase?
La instrucción continuará reuniendo pruebas y acordando las diligencias de investigación que el magistrado Ismael Moreno estime pertinente, así como las que la Fiscalía y las partes del procedimiento puedan pedir que se practiquen. Durante este proceso, amplía Cámara, el juez “podrá dictar autos para imputar a aquellos que considere que pueden estar implicados en la comisión de hechos delictivos”. Finalmente, cuando se realice toda la investigación, y en caso de que Moreno así lo estime, se dictaría un auto de apertura del juicio oral y se pasaría a la fase de enjuiciamiento.
El profesor López agrega que como alguna de las infracciones pueden haber sido presuntamente cometidas por un diputado, al ser aforado y de conformidad con el artículo 71.3 de la Constitución, será competente para conocer el caso la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.