Este domingo 12 de mayo, los colegios de Cataluña abrirán sus puertas para una jornada crucial: las elecciones autonómicas de 2024. Más allá del ejercicio del voto, un grupo selecto de ciudadanos enfrentará una responsabilidad adicional y obligatoria: ser parte de las mesas electorales. La selección aleatoria determina quiénes garantizarán la transparencia y eficacia del proceso, desde las nueve de la mañana hasta el cierre de urnas. Sin embargo, el incumplimiento de esta obligación puede acarrear consecuencias legales severas. ¡Te contamos qué pasa en caso de no acudir a la mesa electoral este domingo si estás obligado a ello!
Ser miembro de una mesa electoral es más que una tarea. Es un pilar fundamental del sistema democrático que asegura la correcta administración de los comicios. Los miembros de la mesa tienen la responsabilidad de supervisar el correcto desarrollo de la votación, desde la apertura hasta el conteo final de votos. Además, deben haber participado en un curso de formación previo para estar adecuadamente preparados para cualquier eventualidad que pueda surgir durante el día. Sea como sea, si estás pensando en saltarte la obligación y no acudir a la mesa electoral el 12 de mayo… ¡Ten en cuenta que pueden multarte!
Consecuencias de no acudir a la mesa electoral
El incumplimiento de esta responsabilidad cívica no es un asunto menor. Según la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG), las penalizaciones por no acudir a la mesa electoral sin una causa justificada pueden ser tanto administrativas como penales.
- Multas penales: El artículo 143 de la LOREG es claro: la ausencia injustificada puede ser sancionada con multas que oscilan entre 300 y 3.000 euros, y en circunstancias más graves, podría imponerse una pena de prisión de tres meses a un año. Esta severidad subraya la importancia que el sistema legal español otorga a la integridad del proceso electoral.
- Multas administrativas: Por otro lado, el artículo 145 especifica que, incluso si se avisa con antelación y se presentan justificaciones que luego son rechazadas por la Junta Electoral, pueden imponerse multas administrativas de entre 100 y 600 euros. Este tipo de sanción refleja una flexibilidad en el tratamiento de los casos, dependiendo de la naturaleza de la justificación presentada.
- Proceso sancionador: La imposición de estas sanciones no es automática. Se sigue un procedimiento sancionador detallado administrado por la Junta Electoral correspondiente, que evalúa cada caso individualmente. Los afectados tienen derecho a presentar un recurso en un plazo de un mes a partir de la notificación de la sanción, lo que permite un grado de defensa y apelación.
Causas justificadas para la exención
La ley reconoce diversas circunstancias que pueden eximir a un ciudadano de esta obligación, siempre que se presenten y acrediten adecuadamente:
- Embarazo o periodo de lactancia.
- Enfermedades o discapacidades significativas.
- Edad avanzada (más de 65 años o cumplirlos en el día de la votación).
- Relación familiar directa con otro miembro de la misma mesa electoral.
- Compromisos académicos oficiales.
- Viajes previamente programados fuera del país.
- Obligaciones laborales ineludibles.
- Incompatibilidades legales o profesionales.
- Situaciones de violencia de género o riesgo personal.