El escándalo en torno a Íñigo Errejón no ha dejado de crecer tras su dimisión como diputado de Sumar debido a las acusaciones de acoso y agresión sexual en su contra. La denuncia, presentada por la actriz Elisa Mouliaá, describe un episodio de agresión sexual en el que ella afirma haber sido víctima de actos sexuales no consentidos y bajo intimidación y violencia física. Estas circunstancias han llevado a los expertos legales a analizar cuál sería la posible condena para Errejón en caso de que el caso llegara a juicio y se le considerara culpable.
El caso plantea una particularidad legal, y es que la condena de Errejón se vería influenciada por la ley del ‘solo sí es sí’, que desde su entrada en vigor ha supuesto una reducción en las penas de ciertos delitos sexuales al eliminar la distinción entre agresión y abuso sexual. En caso de juicio, esta ley, impulsada por el Ministerio de Igualdad liderado por Podemos, resulta más beneficiosa para el acusado, a pesar de haber sido parcialmente enmendada recientemente.
La denuncia y el delito de agresión sexual de Íñigo Errejón
La denuncia que Elisa Mouliaá interpuso en la Policía Nacional detalla un incidente en el que se habrían cometido actos sexuales sin consentimiento, caracterizados por “violencia e intimidación”, según el relato de la actriz. El Código Penal vigente en el momento de los hechos (septiembre de 2021) establecía que cualquier agresión sexual sin penetración, pero con uso de violencia, suponía una pena de uno a cinco años de cárcel, en función de la gravedad y circunstancias del acto.
Sin embargo, con la llegada de la ley del ‘solo sí es sí’, el rango de condena se ajustó de uno a cuatro años de prisión en estos casos. Una reducción que aplica a este tipo de agresiones sin penetración. Como la ley penal siempre tiende a aplicarse en beneficio del acusado si es más favorable, Errejón podría enfrentar un máximo de cuatro años, en lugar de cinco, en caso de que la acusación prosperara.
La reforma de la ley impulsada por el Ministerio de Igualdad cambió la estructura punitiva en los delitos sexuales. Eliminó la categoría de “abuso” y agrupó todos los actos no consentidos bajo la tipificación de “agresión sexual”. Además, el cambio en las penas incluyó una reducción en los casos donde no hubiera penetración. Eso deja a Errejón en una situación legal más ventajosa que con el Código Penal anterior.
A pesar de que recientemente se ajustaron de nuevo el rango de penas, elevándolo en ciertos casos, la ley del ‘solo sí es sí’ sigue siendo más favorable para Errejón. De ser condenado, el exdiputado de Sumar podría enfrentarse a un máximo de cuatro años de cárcel. Esto se debe a que el principio de retroactividad de la ley penal más favorable protege al acusado. En resumidas cuentas, se aplica la norma que le sea más beneficiosa, incluso si esta fue reemplazada después de los hechos denunciados.
Condena agravada por situación de “superioridad”
Otro factor que podría influir en la condena de Errejón es el hecho de que, en el momento de los hechos, el político ostentaba un cargo público de relevancia como fundador y figura destacada de Podemos. Esto podría interpretarse como una “situación de superioridad” en la comisión de la agresión. Según el Código Penal vigente en 2021, esta circunstancia podría agravar el delito y llevar la pena de prisión de cinco a diez años, si se estimara que Errejón se aprovechó de su posición de poder para coaccionar a la víctima.
No obstante, aquí también entra en juego la ley del ‘solo sí es sí’, que redujo las penas en casos donde existe superioridad a un rango de dos a ocho años de cárcel, de nuevo más favorable al acusado. Si la acusación llegara a juicio y se demostrara la condición de “superioridad”, el máximo al que se enfrentaría Errejón se mantendría en ocho años. Una reducción significativa en comparación con la pena original.
En el hipotético caso de que la defensa de Errejón lograra desestimar las pruebas de intimidación o violencia, la pena se vería considerablemente reducida. Si la agresión sexual se considerara como un acto sin violencia o intimidación, Errejón podría enfrentar una pena menor, de una multa hasta dos años y medio de prisión, en función de las circunstancias y el impacto psicológico en la víctima. Esta tipificación también se ve favorecida por la reforma de la ley del ‘solo sí es sí’, que anteriormente establecía un máximo de tres años de cárcel para delitos de abuso sin penetración, y que actualmente fija un límite de dos años y medio.