Elecciones 12M: ¿Hasta qué hora se puede votar en los colegios electorales de Catalunya?

Una guía rápida de todas las dudas clásicas de una jornada electoral: horarios, documentación, compensaciones y otras normas

Una mujer vota en el colegio electoral instalado en la Universitat de Barcelona este domingo

Una mujer vota en el colegio electoral instalado en la Universitat de Barcelona este domingo Efe

Este domingo los catalanes acuden a las urnas a elegir a los 135 representantes del Parlament de Cataluña y, como tantas veces, empiezan a surgir las típicas dudas a última hora sobre el desarrollo de la votación.

Horario colegios electorales, ¿hasta qué hora se puede votar en las elecciones catalanas de 2024?

Al igual que en cualquier proceso electoral en España, las mesas estarán abiertas desde las 9:00, hora a la que da comienzo la votación. Sin embargo, los presidentes, vocales y suplentes designados deben acudir una hora antes al colegio electoral para constituir las mesas, verificar que no haya problemas con el material electoral y acreditar a los interventores.

A las 20:00 horas el presidente de la mesa electoral anuncia el cierre de la mesa y el fin de la votación, aunque si llegada la hora de cierre aún queda alguien dentro del colegio electoral, el presidente le permitirá votar. Los miembros de las mesas electorales deberán permanecer en el local electoral una vez cerrada la votación ya que son los encargados de realizar el escrutinio.

¿Cuánto se cobra por ser mesa electoral?

Como en cada proceso electoral, los miembros de mesa electoral, así como los suplentes que resulten finalmente designados como miembros titulares de la mesa, tienen derecho a percibir una dieta por los servicios prestados durante la jornada electoral.

Para las elecciones al Parlament de Cataluña, los elegidos para constituir una mesa electoral recibirán una compensación de 70 euros, tal y como recoge el BOE. Además, según indica en su web la Generalitat de Catalunya, los presidentes y presidentas de las mesas electorales tienen derecho a un incremento de 10 euros por entregar la documentación electoral al juzgado de primera estancia. La Generalitat también señala que en los municipios con más de 500 mesas electorales, los presidentes de estas recibirán un incremento de 25 euros.

Para aquellos que tengan que formar parte de una mesa electoral, es importante saber que esta cantidad recibida está exenta de retenciones por parte de la Agencia Tributaria.

¿Cómo me identifico ante la mesa?

Cada votante dirá su nombre y apellidos a la presidencia de la mesa para que así los vocales puedan comprobar la identidad del votante, que debe ser verificada mediante la presentación de uno de estos documentos:

-Documento nacional de identidad (DNI). No sirve el resguardo del DNI en trámite, puesto que en él no aparece la fotografía del elector.

-Pasaporte (con fotografía)

-Carnet de conducir (con fotografía). Válido también mediante la aplicación miDGT.

-Tarjeta de residencia, en el caso de ciudadanos de la Unión Europea que la posean.

Estos documentos mencionados pueden ser españoles o emitidos por el país de origen, siempre que incluyan la fotografía del titular. Para su identificación se aceptarán cualquiera de los documentos mencionados anteriormente siempre que sean originales, no importa que estén caducados.

¿Qué pasa si no acudo a la mesa aunque me toque?

Además de tener una serie de derechos, las personas llamadas a las mesas tienen que cumplir también las obligaciones que conlleva ser parte de una mesa electoral. La comparecencia en la mesa electoral, ya sea como presidente, vocal o suplente es obligatoria, y salvo que la ausencia sea por causa justificada, no acudir a tu puesto en una mesa electoral puede incurrir en una sanción económica o penal.

Aunque la asistencia es obligatoria, las personas que hayan sido designadas para formar una mesa electoral disponen de un plazo de siete días desde que reciben la notificación para alegar una causa justificada que les impida la aceptación del cargo. Si una vez fuera de este plazo, a un miembro de la mesa le fuera imposible acudir a su puesto, debe comunicarlo al menos 72 horas antes del día de las elecciones aportando las justificaciones pertinentes.

¿Cuándo y quién puede suspender la votación?

A las 9:00 horas se inicia la votación y continúa sin interrupción hasta las 20:00 horas, aunque según indica en su web la Generalitat de Catalunya, la votación puede interrumpirse o suspenderse, siempre bajo la responsabilidad del presidente de la mesa, en los siguientes casos:

-Cuando se produzca una interrupción superior a una hora.

-Cuando por cualquier motivo sea imposible el acto de la votación.

Antes de tomar la decisión de suspender la votación, el presidente deberá pedir la opinión de los demás miembros que forman la mesa y de la Junta Electoral de la Zona. En caso de que la decisión final sea suspenderla, el presidente deberá ordenar destruir todas las papeletas depositadas hasta el momento en esa urna, según el Manual de instrucciones para los miembros de mesas electorales de la Generalitat de Catalunya.

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