El TSJM condena al PSOE y tumba la recusación contra la magistrada que avaló el rezo del rosario en Ferraz

Los argumentos que el PSOE esgrimió para desestimarla se basaban en que esta había desempeñado altos cargos de confianza en gobiernos dirigidos por el PP

Concentración para rezar el rosario a las puertas de una iglesia en calle Ferraz. EFE

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha condenado al PSOE en costas a través de un auto en el que tumba un incidente de recusación planteado contra la magistrada ponente de la resolución que permitió la celebración del rezo de un rosario en la calle Ferraz los días 8 y 9 de junio, jornada de reflexión y de votación de las pasadas elecciones europeas.

Así consta en una resolución, en la que la Sala desestima el incidente de recusación formulado por los socialistas contra la magistrada ponente por turno de reparto del Procedimiento Especial para la Protección de los Derechos Fundamentales relativo a esa autorización.

De igual modo, se condena en costas al PSOE por no concurrir en el presente “incidente circunstancias excepcionales que justifiquen otro pronunciamiento, con el limite, por todos los conceptos de 300 euros“.

Los argumentos que el PSOE esgrimió para defender que concurre causa de recusación consistían en que la magistrada recusada había desempeñado durante cierto tiempo altos cargos de confianza en gobiernos dirigidos por el Partido Popular.

Consideraba el recurrente que la intervención de la citada magistrada afectaba a su “apariencia de imparcialidad” para actuar en este caso, y que concurrían apariencias que podrían indicar su animadversión hacia el PSOE, como parte del procedimiento.

“Expresa tal consideración en base a lo que estima que han sido cargos de confianza que ha desempeñado dicha magistrada en gobiernos presididos por el Partido Popular, y que, en su opinión, podrían ser calificados como prejuicios y una previa toma de posición favorable, en el contexto electoral en el que ha sido adoptada la decisión en el procedimiento de derechos fundamentales, al Partido Popular”, señalaba.

La Sala replica en la resolución que “ni el PP ni el PSOE han sido partes en este Procedimiento Especial” ni “la amistad o enemistad a la que se refiere la causa de abstención o recusación prevista en el artículo 219.9 de la LOPJ, pueden predicarse respecto de dichas personas jurídicas habida cuenta de que se desenvuelve en una esfera personal y subjetiva respecto de las personas físicas”.

Los magistrados reprochan al promotor “del incidente de recusación en qué medida la apariencia de imparcialidad a la que reiteradamente se refiere en su escrito de recusación se ha visto afectada en dicho procedimiento en el cual no ha aportado dato o prueba alguna que indique que el Partido Popular, o el PSOE, hubieran sido partes en el citado Procedimiento Especial para la Protección de los Derechos Fundamentales”.

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