El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha acordado citar a la fiscal superior de la Comunidad de Madrid, Almudena Lastra. Lo hace para ahondar en la investigación abierta a raíz de la denuncia interpuesta por Alberto González Amador, pareja de Isabel Díaz Ayuso, contra la fiscal jefe de Madrid, Pilar Rodríguez, y el fiscal de delitos económicos de la misma provincia, Julián Salto, por un presunto delito de revelación de secretos.
Cabe recordar que esta delación fue la reacción de González Amador al conocer la presunta revelación de conversaciones privadas entre su abogado y el fiscal en el marco de una investigación por presunto fraude fiscal del empresario.
El magistrado instructor Francisco José Goyena ha fijado la declaración para el 13 de junio a las 10:30. Un testimonio que será clave para determinar quién dio la orden directa de difundir una nota aclaratoria en la que se revelaban las conversaciones entre letrado y fiscal.
En este sentido, Goyena trata de investigar a instancias del querellado “quién o quiénes fueron las personas físicas concretas que intervinieron en la decisión de hacer público dicho comunicado de prensa y el máximo responsable (en rango) de la carrera fiscal que acordó o dio el visto bueno a la decisión de difundir el comunicado”.
En las diligencias solicitadas, el magistrado pedía que se remitiera relación y copia del soporte original de todas las comunicaciones mantenidas por el Ministerio Fiscal (emails recibidos y enviados) con el abogado de Amador con ocasión de la defensa del mismo antes y después de hacerse público el comunicado, según recoge Europa Press.
En el auto de admisión de la querella, la Sala estimaba que “sin que pueda entenderse nunca la admisión de una querella como un acto de imputación anticipada, ni una calificación ultimada de los hechos, ha de investigarse el verdadero alcance del conjunto de los hechos relatados en el escrito de la querella”.
“Solamente de este modo puede cumplirse con una finalidad esencial del sumario, tal y como se contempla en el artículo 299 de la LeCrim, y que consiste en la determinación de todas las circunstancias que puedan influir en la calificación de los hechos, siempre que estos revistan indiciariamente carácter delictivo”, señalaba.