La polémica sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que absuelve a Dani Alves de su condena por agresión sexual y violación va camino del Tribunal Supremo. Así lo anunció Ester García, abogada de la denunciante, nada más conocerse la resolución. “Debemos recurrir, pero tendremos muy en cuenta su estado emocional”, afirmó. La Fiscalía también sopesa elevar el caso al Alto Tribunal.
Sin embargo, este recurso de casación podría tener muy poco recorrido. Fuentes del Supremo consultadas por Artículo14 explican que es “muy raro hacer rectificar” al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. Solo se reclamaría “una nueva sentencia” en el caso de que se considere que la argumentación de la sentencia “ha sido arbitraria, absurda e incoherente”. Un extremo muy poco probable.
Las fuentes consultadas explican que en un recurso de casación no se entra a discutir sobre la valoración de las pruebas ni se vuelve a escuchar a denunciante y acusado: “Nuestra función es decir si la valoración del TSJ está motivada y fundamentada”, explican.
Es decir, en el Supremo solo evalúan si se ha argumentado bien el fallo, por eso ven “muy difícil” dar la vuelta a la absolución del futbolista.
Algo que comparte la jueza Carla Vallejo Torres de AMJE: “Su ámbito de conocimiento es más limitado. No puede llevar a cabo otra vez esa valoración directa de todas las pruebas y menos cuando estamos ante una sentencia absolutoria que, efectivamente, para ser revocada el Tribunal Constitucional establece o requiere de unas garantías adicionales”, explica.
Las claves del caso
El quid de la cuestión, precisan las fuentes del alto tribunal, está en las corroboraciones de las pruebas periféricas. Esto es, la declaración de la víctima por si sola no vale como elemento condenatorio, sino que ha de estar “rodeada de datos que confieran objetividad”, para respetar el derecho constitucional del futbolista a la presunción de inocencia.
Precisamente, esto es lo que pone en duda el TSJ de Cataluña: el respeto a la presunción de inocencia. En palabras de Julián Sánchez Melgar, magistrado del Tribunal Supremo, en los casos de agresiones sexuales se produce una “situación límite de riesgo para el derecho constitucional de presunción de inocencia” cuando “la única prueba de cargo la constituye la declaración de la supuesta víctima del delito”. De ahí que se vuelvan esenciales esas corroboraciones para determinar la culpabilidad del acusado.
A priori, en la sentencia de la Audiencia de Barcelona, se consideró que había suficiente corroboración en el testimonio de la víctima, entre otros motivos, porque lo vieron coherente y se sostuvo en el tiempo. Además, la víctima presentó lesiones en la rodilla que consideraron se debieron al forcejeo en el baño con el futbolista y había informes periciales psicológicos que constataban estrés postraumático tras la agresión.
Sin embargo, en las 101 páginas del fallo del TSJ se desmonta toda esta línea argumental. Considera que en la evaluación de estas corroboraciones “había vacíos, imprecisiones, inconsistencias y contradicciones”.
El fallo determina que no cuadraba la actitud de la víctima recogida en las cámaras de seguridad con lo que luego testificó: “La divergencia entre lo relatado por la denunciante y lo realmente sucedido compromete gravemente la fiabilidad de su relato”, concluye.
Por otro lado, el TSJ pone el acento en que las pruebas de ADN mostraron semen en la boca de la víctima que podría venir de una felación que la joven negó en su declaración. También precisa que la herida en la rodilla “pudo producirse en el pequeño espacio de muchas formas como admiten todos los forenses y profesionales médicos”.
“No ha superado el estándar que exige la presunción de inocencia”, concluyeron. Y esta reinterpretación de las corroboraciones que hace el TSJ no puede ser rebatida por el Alto Tribunal.
Precedente
En el Tribunal Supremo ya hay antecedentes de este tipo de recursos. En 2022 ocurrió algo parecido con un caso de agresión sexual de un fisioterapeuta a una menor de trece años. El alto tribunal absolvió al agresor porque la denuncia se produjo años después y solo contaba como elemento probatorio el testimonio de la víctima, que carecía de elementos de corroboración fiables.