El TS declara no amnistiado el delito de malversación en la causa del ‘procés’

Asimismo, mantiene las órdenes nacionales de detención de Puigdemont, Comín y Puig

Carles Puigdemont, durante un mitin de la campaña electoral en marcha

Carles Puigdemont, durante un mitin de la campaña electoral en marcha Efe

El Tribunal Supremo ha declarado no amnistiado el delito de malversación de caudales públicos en la causa del procés. Asimismo, mantiene las órdenes nacionales de detención de Carles Puigdemont, Toni Comín y Lluís Puig y no archiva la ejecutoria que inhabilita, hasta los años 2030 y 2031, a Oriol Junqueras, Raül Romeva, Jordi Turull y Dolors Bassa.

Asimismo, el Alto Tribunal ha señalado que la magistrada Ana Ferrer suscribe un voto particular discrepante con excluir de la amnistía el delito de malversación y apoya plantear una cuestión prejudicial al TJUE.

El instructor de los casos ahora concernientes a Puigdemont, Comín y Puig, Pablo Llarena, ha argumentado que los comportamientos atribuidos a los tres procesados incurren plenamente en las dos excepciones que prevé la ley de amnistía para amnistiar delitos de malversación. Las cuales son que se hayan realizado con propósito de obtener un beneficio personal de carácter patrimonial y que afecten a los intereses financieros de la Unión Europea.

Según Llarena, los hechos que se les atribuyen a los encausados reflejan que tenían la disponibilidad de los fondos públicos confiados al Gobierno de la Generalitat de Catalunya y que la utilizaron para hacer frente a los costes inherentes al referéndum que ellos mismos quisieron impulsar: “Fueron ellos quienes concibieron el plan para lograr la independencia de Cataluña y adoptaron un Acuerdo de gobierno que firmaron todos ellos para asumir determinadas facturas desde sus departamentos. Consecuentemente, los actos de disposición del patrimonio de la Administración estuvieron radicalmente vinculados a un beneficio personal y tuvieron un marcado carácter patrimonial, habiendo permitido que los encausados obtuvieran determinados bienes y servicios sin disminución de su peculio o patrimonio”, ha señalado.

Este extracto concuerda con el planteamiento que dice que para que exista un beneficio personal de carácter patrimonial no es preciso que se produzca un aumento material y estable de los activos patrimoniales del autor del delito. Existen servicios, añade el juez, que pese a ofrecer una conexión más remota con el autor, no dejan de tener la consideración de beneficio personal de carácter patrimonial porque suponen para el autor un claro ahorro económico.

Cabe mencionar que Puigdemont, Comín y Puig tienen un plazo de tres días a partir de la fecha de notificación para apelar la decisión del juez.

Intereses financieros europeos

Además de señalar la amnistía como inaplicable a Junqueras, Romeva, Turull y Bassa únicamente en los casos de malversación, la Sala de lo Penal del Alto Tribunal ha descrito en un auto que se produjo una “potencial” afectación de los intereses financieros de la Unión Europea, pero “no por ello desdeñable a efectos de interpretar el alcance de la ley”. “No es difícil aventurar que la ruptura de la integridad territorial de Europa -esa desconexión existió, aunque durara sólo unos pocos segundos- encerró un grave peligro de afectación de los intereses financieros a los que se refiere la Ley de Amnistía”, ha añadido el escrito.

Esta postura se alinea con la manifestada por el juez Llarena. Aunque el magistrado instructor indica, convergiendo con la del fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, que hasta ahora no se ha acreditado que el capital gastado en la realización del referéndum procediera de fondos europeos.

Pese a realizar este apunte, ha descrito la procedencia de estos fondos como una cuestión “irrelevante”. Llarena recalca que la arista importante son los ingresos adeudados al presupuesto de la Unión. En este contexto, dice el auto, “la sola realización del referéndum que habían prohibido las instituciones españolas competentes afectaba necesaria y automáticamente a la configuración de España y a la dimensión territorial de la Unión Europea, con reflejo directo en los ingresos comprometidos por España en el presupuesto de la Unión, principalmente los vinculados a la recaudación de IVA y Renta Nacional Bruta, y consecuentemente, a los intereses financieros de la Unión”.

Fiscales apartados de la causa

Estos autos, por tanto, se alinean con la postura que los cuatro fiscales del Alto Tribunal apartados, Consuelo Madrigal, Fidel Cadena, Javier Zaragoza y Jaime Moreno, han mantenido con respecto a la aplicación de la amnistía. Cabe recordar que todos ellos fueron remplazados por orden del fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, después de que la Fiscalía marcara el criterio único de declarar a todos los políticos anteriormente mencionados como potenciales beneficiarios de la amnistía puesto que García Ortiz entendía que no obtuvieron un beneficio patrimonial.

El caso de Rovira

En una instrucción donde también estaba involucrada la política de ERC Marta Rovira, el juez Llarena ha dejado sin efecto su orden de detención. Rovira estaba procesada por un delito de desobediencia -el cual queda amnistiado-.

Sobre esta cuestión también se ha pronunciado el Tribunal Supremo. La Sala Segunda ha acordado promover una cuestión de inconstitucionalidad respecto del delito de desobediencia por el que habían sido condenados Junqueras, Romeva, Turull y Bassa debido a su posible incumplimiento de varios artículos de la Constitución. “Obliga a despejar la duda de constitucionalidad que suscita el mandato legislativo”, señalan los magistrados.