El Supremo confirma la prisión permanente revisable para un hombre por matar a golpes al bebé de siete meses de su pareja

El tribunal desestima el recurso de casación interpuesto por el padre del bebé en el que impugnaba la cuantía de la indemnización de 25.000 euros

Fachada del Tribunal Supremo. Europa Press

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha confirmado una condena a prisión permanente revisable impuesta a un hombre por asesinar a golpes el 24 de mayo de 2021 a un bebé de siete meses, que era hijo de su pareja sentimental, en el domicilio familiar en Elche. El niño presentaba hasta cuatro golpes en distintas partes de la cabeza.

El tribunal ha desestimado el recurso de casación interpuesto por el condenado contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana que confirmó la pena de prisión permanente revisable que la Audiencia Provincial de Alicante impuso al condenado por el asesinato del menor, en aplicación del veredicto de un jurado popular. La madre del niño fue absuelta del crimen -no se encontraba en la casa en el momento de los hechos-, pero fue condenada a un año de prisión junto a su pareja por un delito de malos tratos.

En su recurso -en el que apuntaba a la madre como coautora, extremo que el alto tribunal rechaza- sostenía que los hechos eran constitutivos de un delito de homicidio imprudente, argumentando que no podía considerarse razonablemente que el acusado admitiera la posibilidad de la muerte del menor.

La sentencia rechaza el motivo y subraya que “resulta difícil negar que quien, de forma particularmente violenta, golpea hasta en cuatro ocasiones distintas en la cabeza de un menor, que contaba a la fecha de los hechos siete meses de edad, no hubiera contemplado la alta probabilidad de provocarle la muerte, representación que no le inhibió de desarrollar su conducta”.

Según los hechos probados, el 15 de mayo de 2021, mientras se hallaban en un establecimiento público el hombre reprendió al menor “con una violencia desproporcionada” y le propinó “una fuerte bofetada en la cara”. La madre de la víctima presenció los hechos, pero “lejos de proteger a su hijo o recriminar la acción” a su pareja, “lo toleró”.

Nueve días más tarde, el 24 de mayo, la mujer se fue a trabajar y dejó al niño al cuidado del hombre en el domicilio familiar. Le golpeó entonces hasta en cuatro ocasiones veces con gran violencia en la cabeza y le provocó lesiones que le causaron la muerte.

Indemnización

El tribunal también ha desestimado el recurso de casación interpuesto por el padre del bebé en el que impugnaba la cuantía de la indemnización de 25.000 euros establecida en la sentencia en concepto de reparación por el daño moral causado como consecuencia de la muerte de su hijo.

En la sentencia, ponencia del magistrado Leopoldo Puente, señala que la indemnización, aunque ciertamente es inferior a la establecida en el sistema de valoración de daños personales, no ha sido fijada de manera “arbitraria, caprichosa o carente de cualquier justificación atendible”. “Descansa, al contrario, sobre consideraciones razonables y razonadamente expuestas, sin que se advierta motivo sustancial alguno para rectificarlas”, subrayan los magistrados.

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