El magistrado de la Sala de lo Penal Leopoldo Puente ha citado a declarar de forma voluntaria como investigado el próximo 12 de diciembre a las 10:00 al exministro de Transportes y diputado José Luis Ábalos en la causa abierta contra él por la supuesta contratación irregular de mascarillas y material sanitario durante la pandemia.
El magistrado también cita a declarar como investigados al empresario Víctor de Aldama el próximo 16 de diciembre a las 10:00 y a Koldo García, asesor del entonces ministro, el 17 a la misma hora.
Conductas indisolubles
El instructor acuerda asumir la competencia para investigar a Aldama y a García en relación con los hechos que están relacionados de forma “directa e inescindible” con los que pudiera haber protagonizado Ábalos. Según el juez, los hechos que objetivamente conforman el perímetro de esta causa consisten en la adjudicación de contratos entre la Administración o entidades vinculadas a ella a empresas privadas o conductas equivalentes.
Según la exposición razonada, Aldama sería la persona que en beneficio propio y de terceros, a través de determinados pagos o de contraprestaciones económicas y aprovechando su influencia sobre Koldo García y sobre el propio Ábalos, “habría logrado para sí o para terceros y con beneficio económico propio, la adjudicación de determinados contratos, fundamentalmente con las entidades Puertos del Estado y ADIF, pero también con otras administraciones o entidades a ella vinculadas”.
Respecto a García, asesor del entonces ministro, según los indicios que revelan las investigaciones realizadas por el Juzgado Central de Instrucción nº 2 de la Audiencia Nacional, se trataría de la persona que podría haber actuado como enlace entre la Administración o entidades vinculadas a ella a empresas privadas o conductas equivalentes, es decir, entre Aldama y el exdirigente socialista.
El instructor indica que los pagos que el empresario podría haber realizado a los dos primeros “aparecen en el escenario fáctico inescindiblemente vinculados a los cobros, como igualmente no resulta factible desconectar las gestiones intermediadoras que se atribuyen al Sr. García del efecto que las mismas pudieran haber proyectado sobre la persona del aforado. Fácilmente se comprenderá el indisoluble vínculo entre unas y otras imputaciones si se repara en la que resultaría inconciliable coexistencia de resoluciones diversas en alguna de las cuales se descartara, por ejemplo, la existencia de los pagos, mientras otras proclamaran la realidad de los cobros”.
Señala que el Juzgado Central de Instrucción nº 2 de la Audiencia Nacional debe continuar con la investigación de las diligencias previas respecto a todos los demás investigados en ellas, además de otros hechos diversos, que no guarden relación con el aforado, y que pudieran atribuirse a Aldama y García, como, por ejemplo, delitos contra la Hacienda Pública y/o de blanqueo de capitales.