El Tribunal Supremo (TS) ha avalado que los periodistas informen sobre casos de corrupción al considerar que “es su función y está amparada por el ejercicio de la libertad de expresión”.
Los magistrados explican que no puede entenderse como ilícita la actuación de un profesional del periodismo que informa sobre un caso de corrupción porque haya conseguido la información a través de un tercero –proporcionada por un “implicado en la conducta corrupta” que tenía la “expectativa” de que sus manifestaciones no se hicieran públicas-.
“Ningún implicado en una conducta ilícita y, en concreto, en un caso de corrupción, desea que su conducta se haga pública, pero el periodista tiene la función de informar a la opinión pública sobre tal conducta cuando obtiene información sobre la misma y su actuación está amparada por el legítimo ejercicio de la libertad de información protegida por el artículo 20.1.d) de la Constitución”, señala el tribunal en una sentencia.
El Supremo se pronuncia tras estudiar el caso de un hombre que presentó una demanda por vulneración del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen a raíz de una información publicada el 27 de enero de 2019 en un medio de comunicación de tirada nacional. Reclamaba que la noticia se retirara de la hemeroteca y de su página web; también pedía una indemnización de 100.000 euros.
En 2020, el juzgado de Instrucción número 10 de Madrid desestimó su demanda. Disconforme con el fallo, el hombre llevó el asunto ante la Audiencia Provincial de Madrid, que también rechazó sus argumentos. Como último recurso, acudió ante el Supremo.
Ahora, el Alto Tribunal desestima el recurso de casación en el que se alegaba que se había vulnerado el derecho a la intimidad del demandante por una información publicada en la prensa que transcribía una conversación que fue “grabada subrepticiamente por un detective privado” en las instalaciones comunes de un hotel.
Según consta en la resolución, de la que ha sido ponente el magistrado Rafael Sarazá, el detective en cuestión fingió que estaba interesado en los servicios del demandante para “corromper a jueces, políticos y funcionarios en Panamá”.
No ve vulnerado el derecho a la intimidad
El Supremo concluye que la grabación del detective no vulnera su derecho a la intimidad porque no incluía cuestiones íntimas, sino sobre su “ofrecimiento” de una “actuación delictiva”. Respecto a la conducta del periodista, el tribunal tampoco ve vulneración alguna de derechos.
“No hay ilicitud en la conducta del periodista que informa sobre un caso de corrupción porque ha conseguido la información proporcionada por un implicado en la conducta corrupta. Es su función y está amparada por el ejercicio de la libertad de información“, apuntan los magistrados de la Sala de lo Civil en una nota informativa que acompaña a la sentencia.
Según recoge la sentencia, la periodista que escribió la información en cuestión llamó al demandante antes de publicar la noticia. Se identificó como periodista, le dijo que tenía en su poder la grabación y le instó a que se manifestara sobre el contenido de la misma. Él rechazó pronunciarse al respecto.
El Supremo sostiene que en casos como este “debe prevalecer el derecho a comunicar libremente información veraz por la especial posición que ocupa tal derecho, pues no solo protege un interés individual, sino que garantiza la existencia de una opinión pública libre, indisolublemente unida al pluralismo político propio de un Estado democrático”.
El tribunal entiende que la información publicada versó sobre “una cuestión de indudable interés público”, en referencia a los denominados papeles de Panamá y “la corrupción de jueces, políticos y funcionarios públicos en un país latinoamericano que suele ocupar los titulares de la prensa española como sede de sociedades off shore utilizadas para la evasión fiscal por ciudadanos y empresas españolas”.
Con todo, los magistrados inciden en que “la información es veraz” y el demandante “no cuestionó la veracidad de la conversación reproducida”. Al margen, avalan que en la noticia se haya utilizado una imagen del demandante en el lugar que se produjo la grabación.