La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional (AN) ha confirmado la decisión del juez que instruye el ‘caso Koldo’ de unificar la representación y defensa de las acusaciones populares en la presente causa bajo la dirección del abogado del Partido Popular, que será el único que podrá asistir a las declaraciones de la causa. En un auto, el juez del ‘caso Koldo’ en la Audiencia Nacional ha descartado autorizar la asistencia a las diligencias de investigación a todas las acusaciones populares.
Cabe destacar que la próxima semana el magistrado Ismael Moreno tomará declaración como testigo a Carmen Pano, la empresaria que dijo haber entregado 90.000 euros en la sede del PSOE de Ferraz en octubre de 2020 por orden del presunto conseguidor de la trama, Víctor de Aldama.
En otro auto, la Sección Segunda desestima el recurso interpuesto por una de las acusaciones, la ejercida por Iustitia Europa, descartando que con la decisión de unificar la dirección de las mismas bajo el PP se produzca una vulneración de derechos.
La Audiencia Nacional seguirá de esta forma el criterio marcado por el Tribunal Supremo, donde los ‘populares’ también son los encargados de la dirección letrada de las acusaciones en la investigación al exministro de Transportes José Luis Ábalos.
“Lo aquí relevante es que el interés protegible a los efectos de articular el ejercicio de la acción popular no se identifica, como es claro, con las particulares convicciones ideológicas o intereses sociales que unas y otras postulan, sino con el propósito común referido que es el que las legitima como acusaciones populares”, recuerda la Sala, citando un auto, precisamente, del alto tribunal.
En esta línea, los magistrados apuntan que esa resolución destaca que lo relevante para determinar que la unificación de todas las acusaciones no resulta posible en el proceso “no son esas, naturales, diferencias entre unas y otras, sino la presencia de intereses legítimos en el procedimiento no enteramente compatibles entre sí o que quieran fundamentarse en pretensiones sustancialmente diversas”.
“Y no se aprecia, en el caso, ninguna diferencia relevante entre las entidades que aquí concurren, ni tampoco elemento que, por el objeto social de las mismas, las vincule de manera particular, distinta y sustancialmente diversa, a los hechos que aquí han de ser objeto de enjuiciamiento”, concluye la Sala.