El juez Llarena mantiene activa la orden de detención de Puigdemont

La instructora del caso 'Tsunami Democratic' también dicta una providencia en la que da traslado a la Fiscalía y demás partes personadas para que presenten alegaciones a la aplicación de la ley de amnistía

Carles Puigdemont - Política
Carles Puigdemont durante un mitin electoral EFE

El magistrado instructor del Tribunal Supremo Pablo Llarena, instructor de la causa del procés, ha dictado este martes una providencia en la que da un plazo de 5 días a las partes para que informen sobre la aplicabilidad o inaplicabilidad de la ley de amnistía a los distintos hechos que se atribuyen a los encausados por el 1-0 Carles Puigdemont, Toni Comín, Lluis Puig y Marta Rovira, y sobre la pertinencia de mantener o modificar las medidas cautelares acordadas contra ellos.

En la misma resolución, el juez ha ordenado que se comunique a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad que “continúan vigentes y activas las órdenes nacionales de detención” de los cuatro procesados citados, adoptadas en auto de enero de 2023, “por lo que deben proceder a su cumplimiento mientras esas decisiones no sean judicialmente modificadas o revocadas”.

Por su parte, el tribunal de la Sala de lo Penal que juzgó la causa del procés y la magistrada Susana Polo, como instructora del caso Tsunami Democratic, han dictado otras dos providencias en las que dan traslado también a la Fiscalía y demás partes personadas para que presenten alegaciones a la aplicación de la ley de amnistía en sus asuntos respectivos.

Providencia de Llarena

La providencia del magistrado Llarena ha señalando que el preámbulo de la ley de amnistía, publicada este martes en el BOE, indica que “corresponde al poder legislativo el establecimiento de los criterios para ser beneficiado por la amnistía y corresponde al poder judicial identificar a las concretas personas comprendidas en el ámbito de aplicación establecido por el legislador”.

Asimismo, el instructor ha detallado que deben informar “sobre la aplicabilidad o inaplicabilidad de la norma a los distintos hechos que se atribuyen a los encausados”, y “sobre la pertinencia de mantener o modificar las medidas cautelares acordadas contra ellos”, “prestando una particular referencia a si los hechos se entienden comprendidos en las previsiones del artículo 1 de la Ley para los delitos de desobediencia y malversación de caudales públicos, así como si pueden considerarse excluidos del ámbito de aplicación de la Ley por la específica previsión del legislador recogida en su artículo 2.e”. Estos últimos siendo los actos tipificados como delitos que afectaran a los intereses financieros de la Unión Europea, excluidos de la amnistía.

La Sala de lo Penal

Por su parte, el tribunal de la Sala Penal del Alto Tribunal que juzgó y sentenció la causa del procés ha dictado una providencia en la que da un plazo de 5 días al Ministerio Fiscal, la acusación popular y las defensas de los condenados Oriol Junqueras, Raül Romeva, Jordi Turull y Dolors Bassa, para que formulen las alegaciones que consideren procedentes acerca de los efectos de la ley de amnistía sobre el hecho delictivo por el que sufren condena los cuatro citados.

El informe, añade la providencia, deberá hacerse extensivo a las consecuencias derivadas de lo previsto en los artículos 1 y 2 de la ley al regular los hechos amnistiables y sus exclusiones. La Sala recuerda que la legislación señala que “sólo podrá entenderse amnistiado un acto determinante de responsabilidad penal (…) cuando así haya sido declarado por resolución firme dictada por el órgano competente para ello con arreglo a los preceptos de esta ley”.

Posición de los fiscales

Los cuatro fiscales del procés, Consuelo Madrigal, Fidel Cadena, Javier Zaragoza y Jaime Moreno, señalaron hace escasos días que en el caso de los “procesados rebeldes” por malversación –Puigdemont, Comín y Puigexistió un beneficio patrimonial. En este sentido, añadieron que el dinero malversado se dedicó a fines inconstitucionales de un “extraordinario costo que les beneficiaban para conseguir sus propósitos, no restitución y ánimo de lucro”. Esto significaría que Puigdemont no podría ser amnistiado.

Para reforzar la validez de esta interpretación, los cuatro miembros del Ministerio Fiscal recalcaron la jurisprudencia del propio Alto Tribunal. En las resoluciones que revisaron las condenas de algunos líderes independentistas se indicó que la desviación de fondos de su destino era “perfectamente compatible” con la apropiación, con ánimo de lucro, de fondos no devueltos. Es decir, la indivisibilidad del fin lucrativo de la malversación de dinero.

Una interpretación que trasladaron mediante un escrito al fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, quien debe unificar el criterio de la Fiscalía en esta cuestión.

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