El juzgado de vigilancia penitenciaria de la Audiencia Nacional ha concedido la libertad condicional al extesorero del PP Luis Bárcenas, una vez ha cumplido las dos terceras partes de su condena, ha pagado la responsabilidad civil en su totalidad -algo más de 4,5 millones de euros-, ha mostrado su arrepentimiento y se ha sometido a programas para internos sentenciados por delitos económicos.
En un auto, el magistrado José Luis Castro explica que la Junta de Tratamiento del Centro de Inserción Social Victoria Kent propuso la concesión de la libertad condicional de Bárcenas, a la que Fiscalía no se opuso, al haber cumplido, el 20 de septiembre pasado, las dos terceras partes de la pena y al haber concurrido los elementos objetivos y subjetivos necesarios para la obtención del último grado de cumplimento de la condena, la cual dejará extinguida previsiblemente en septiembre de 2028.
En cuanto a los aspectos psicológicos, el auto destaca el arrepentimiento de Bárcenas, el reconocimiento de los hechos, la asunción de las consecuencias de sus actos, el estilo de vida positivo, la ausencia de trastornos psicopatológicos y la elevada tolerancia a la frustración.
También valora que ha realizado el programa PIDECO para internos condenados por delitos económicos, que está motivado al cambio, al aprendizaje y al desarrollo personal, que no ha faltado a ninguna de las sesiones, que ha participado activamente en las reuniones, ha sido solidario con sus compañeros, se ha mostrado franco y ha realizado todas las tareas requeridas con actitud crítica y reflexiva.
Por el contrario, y como elementos negativos para la aprobación de la libertad condicional, el juez menciona la reiteración delictiva, la gravedad de los delitos, la alarma social y el tiempo de condena pendiente de cumplimiento. Pese a ello, considera que la gravedad delictiva ha sido tenida en cuenta por el tribunal sentenciador a la hora de imponer la pena, sin que esta circunstancia pueda constituir un elemento estático cuando, además, su evolución es favorable.
Respecto a la reiteración delictiva, señala que debe valorarse hacia un pronóstico de futuro y resulta prácticamente imposible que, a día de hoy, el interno reitere los delitos dados los años transcurridos. En cuanto a la alarma social, entiende que queda rebajada de forma notoria por la antigüedad de los hechos y el pronóstico favorable de reinserción. Por último, sobre el tiempo pendiente de cumplimiento, explica que tanto la actitud del extesorero del PP como el buen uso de los permisos de salida “permiten junto con el resto de variables considerar que es el momento adecuado para acceder a la libertad condicional que se propone”.
El auto destaca que no debe obviarse que al tratarse de un penado condenado por el Código Penal anterior a la reforma de 2015 se aplica el régimen de libertad condicional vigente en dicho momento por resultarle más favorable. Esto supone, en la práctica, que la libertad condicional no es tiempo de suspensión de ejecución del resto de la pena, sino auténtico cumplimiento, por lo que se someterá a reglas de conducta que inciden en esa modalidad de ejecución.
En atención a esas reglas de conducta, el juez le impone a Bárcenas la obligación de fijar un domicilio y comunicar al juzgado cualquier cambio, la presentación ante los servicios sociales del CIS Victoria Kent, la obligación de comunicar cualquier situación en la que resultase detenido, implicado, imputado, acusado o condenado en un proceso penal, así como la obligación de continuar con la actividad laboral, con presentación cada trimestre de la documentación correspondiente.