El juzgado archiva provisionalmente las denuncias de Manos Limpias por la gestión de la DANA

El juez razona que no aparece "suficientemente justificada" en las denuncias la comisión de delito alguno por parte de los denunciados

La directora de la Agencia Estatal de Meteorología (Aemet), María José Rallo del Olmo. | EP

El Juzgado de Instrucción número 15 de Valencia ha acordado el sobreseimiento provisional de las diligencias abiertas por dos denuncias interpuestas por Manos Limpias contra los responsables de la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET), la Confederación Hidrográfica del Júcar (CHJ) y la Agencia Valenciana de Emergencias por su gestión frente a la DANA que afectó a la provincia el pasado 29 de octubre y que dejó 224 víctimas mortales, tres desaparecidos y graves daños materiales en más de 80 municipios.

En un auto de este mismo jueves notificado a las partes, el titular del juzgado razona que no aparece “suficientemente justificada” en las denuncias la comisión de delito alguno por parte de los denunciados, y añade que los denunciantes plantean una causa general o investigación prospectiva, algo que está proscrito.

En concreto, las denuncias iban dirigidas contra la presidenta de la AEMET, María José Rallo; el presidente de la CHJ, Miguel Polo, y el entonces secretario autonómico de Emergencias, Emilio Argüeso, por los presuntos delitos de homicidio imprudente, imprudencia grave de lesiones y daños por imprudencia.

El magistrado no aprecia “una atribución de hechos penalmente relevantes a cada uno de los denunciados que permita su imputación judicial, siquiera provisional”, por lo que su planteamiento, “por completo genérico, aboca a una auténtica investigación o causa general”.

“Causa general”

“No es posible iniciar procesos penales para investigar en general a una persona, un entero ámbito profesional o empresarial o un fenómeno social, por atroces o lamentables que puedan parecer”, abunda en su resolución el instructor. Según recoge el auto, la denominada inquisitio generalis o ‘causa general’ “no tiene legitimidad constitucional, tal y como ha declarado en diversas ocasiones el Tribunal Constitucional.

El instructor cita esa doctrina, según la cual la “inquisición general” resulta “incompatible con los principios que inspiran el proceso penal en un Estado de Derecho como el que consagra la Constitución Española”.

El magistrado desgrana en la resolución cuáles son las funciones legales atribuidas a AEMET, la CHJ y la Secretaría Autonómica de Emergencias de la Generalitat, así como las estructuras y organización de estas instituciones.

Respecto de la presidenta de la AEMET -contra la que se dirigía la denuncia-, concluye que el escrito analizado no expone ni un solo hecho atribuido a esa responsable que sea “penalmente reprochable”, mi tampoco cuáles de sus funciones habría omitido la denunciada que, “con relación de causalidad, hubiera provocado la muerte o lesión de persona alguna o daños en los bienes de los ciudadanos afectados”.

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