El juez rechaza que Sánchez declare por escrito en la investigación sobre su esposa

Le tomará declaración como testigo el martes en la sede de la Moncloa y Fiscalía pide estar presente

Varias personas congregadas en los alrededores del Juzgado de Instrucción número 41 de Madrid donde el juez Juan Carlos Peinado interroga este viernes a Begoña Gómez. EFE/ Mariscal

El juez Carlos del Valle —en sustitución del juez Juan Carlos Peinado— ha rechazado que el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, declare como testigo por escrito en la investigación que se dirige contra su esposa, Begoña Gómez, por presuntos delitos de tráfico de influencias y corrupción en los negocios, según consta en una providencia dictada este mismo viernes a la que ha tenido acceso Europa Press.

“Ha de mantenerse la toma de la declaración en los mismos términos y condiciones en que fue acordada por la providencia de fecha 19 de julio del presente año”, ha zanjado el juez, según informa la agencia de noticias Europa Press.

Así las cosas, se mantiene que el titular del Juzgado de Instrucción Número 41 de Madrid se trasladará a la Moncloa el martes 30 de julio para tomar declaración al jefe del Ejecutivo toda vez que, como ya apuntó en su citación, considera que su comparecencia no se enmarca en hechos de los que tendría conocimiento “por su razón de cargo”.

Le responde así a la carta que envió Sánchez al juzgado esta misma semana, alegando que tenía derecho a declarar por escrito. Se amparó en el punto de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LeCrim) que diferencia entre la declaración de un presidente por hechos de los que tenga conocimiento por “razón de su cargo” o por hechos ajenos a su ejercicio como mandatario. En el primer caso, la norma da la posibilidad de declarar por escrito; en el segundo, no.

En este sentido, Sánchez insistió en que para “garantizar el estricto cumplimiento del ordenamiento jurídico”, y dadas las cuestiones que se investigan en la causa, su declaración debía producirse “conforme a lo establecido en el artículo 412.2 de la LeCrim”; es decir, por escrito.

Eventual declaración adicional por escrito

En la providencia de este viernes, el juez Del Valle indica que es “obvio” que el juez Peinado “ha tenido en consideración el carácter en el que debe ser prestada la declaración del testigo” e insiste en que se mantiene la decisión de ir de forma presencial a la Moncloa a interrogarle.

“Lo anterior no obsta a que, si el testigo cree que puede colaborar eficazmente con la Administración de Justicia, tal y como manifiesta en su escrito, participando al instructor hechos relevantes de los que ha tenido conocimiento por razón de su cargo, lo ponga de relieve en dicha declaración a fin de que se realice una nueva concerniente a esos hechos y esta vez por escrito”, añade.

Cabe recordar que la defensa de Begoña Gómez recurrió la decisión del juez de citar a Sánchez como testigo. De momento, no ha trascendido respuesta alguna del juzgado.

La fiscalía pide estar presente

Por su parte, la Fiscalía ha solicitado al juez Peinado que aclare su providencia por la que citaba como testigo al presidente, dado que no explicaba si las partes pueden estar en el mismo. El Ministerio Público sostiene que tanto él como las partes personadas sí deben asistir al mismo para formular las preguntas que consideren pertinentes. Y advierte que de no ser así, probablemente habría que repetir la prueba en un futuro.

“Que se adopten y dicten, sin más dilación, las medidas o resoluciones que vayan dirigidas a la efectiva y necesaria participación del Ministerio Fiscal y de las restantes partes personadas en la causa” en esa prueba, explica.

Con todo, esta petición, apunta, se ha de tener en cuenta siempre que no se acoja su recurso previo por el que indicaba que no se debía celebrar esa testifical o, que de hacerlo, fuera por escrito.

En su informe, al que ha tenido acceso Europa Press, el fiscal añade que por la providencia de Peinado da la sensación de que solo él va a desplazarse a la citada declaración, “lo que supondría una interpretación literal de los artículos 410 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, claramente desfasada e incongruente con los principios constitucionales que rigen en proceso penal”.

Apunta que “es reconocido el derecho de las partes a intervenir en las diligencias de instrucción y en plenario, garantizando el principio de contradicción, y en el caso de la defensa, el de proscripción de la indefensión”.

Además, pide al juez que aclare cómo han de acceder a la Moncloa porque “el abanico de opciones e incógnitas es tan amplio como inciertas las respuestas que se quieran imaginar”.

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