El magistrado rechaza el recurso de la Fiscalía que pretendía tumbar la querella del novio de Ayuso

En un auto, el instructor Francisco José Goyena señala que la petición del Ministerio Fiscal es "improcedente y extemporánea"

El empresario Alberto González Amador, novio de la presidenta madrileña, Isabel Díaz Ayuso, sale de los Juzgados de Plaza de Castilla este lunes. EFE

El magistrado instructor del caso relativo a la supuesta revelación de secretos que denunció Alberto González Amador, pareja de Isabel Díaz Ayuso, ha trasladado a la Fiscalía la desestimación del recurso por el que pedía que se sobreseyera el caso. Una petición que ha definido en un auto como “improcedente y extemporánea”.

Si bien el escrito que presentó la Fiscalía señalaba que los objetos de la querella de Amador carecían de relevancia penal, además de cuestionar las decisiones del magistrado a la hora de incoar las diligencias previas, el instructor Francisco José Goyena ha indicado que “no otra cosa podía hacer (…), sino obedecer el dictado de una resolución judicial firme, e incoar diligencias previas”.

Dicha resolución judicial hace referencia a lo pronunciado por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), que el pasado 14 de mayo dio el visto bueno a efectuar la mencionada investigación.

Es por ello que el instructor utiliza la palabra “improcedente”. Puesto que la petición de la Fiscalía de recurrir la decisión de la mencionada Sala terminó con un resultado no favorable, esta decidió, según el magistrado, ejercer la misma “oposición” ante la incoación de las diligencias, un proceso diferente al primero. A esto ha añadido que lo que pretendía la segunda petición fiscal era “hacer una nueva valoración que sustituya a la ya realizada” por la Sala de lo Civil y Penal.

En relación al uso del adjetivo “extemporáneo”, el magistrado instructor ha señalado que las diligencias que la Fiscalía recurría en esta ocasión todavía no se han practicado.

Además de rechazar la calificación vertida por el Ministerio Fiscal al definir la instrucción como “prospectiva”, subraya que resulta “difícil de entender”. Sobre las palabras de la Fiscalía, el magistrado Goyena hace referencia a que esta apuntó la existencia de “hechos complementarios”, que “hoy por hoy no aparecen” en una querella. Acerca de esta cuestión, ha aclarado que “la investigación está concretada en unos precisos hechos”. Un motivo que le ha llevado a indicar lo siguiente: “Si el Ministerio Fiscal tiene un mayor conocimiento de circunstancias relevantes y con incidencia en la investigación, (…) no dudamos que lo pondrá en nuestro conocimiento”.

Sobre la admisión de las diligencias, el magistrado ha remarcado que “se han hecho de manera coherente y con la proporcionalidad que resulta obligada”. En esta parte final del auto, incluso, ha llegado a dar un fuerte toque de atención a la Fiscalía: “Este instructor ha buscado una forma -ciertamente la sugerida por las acusaciones (González Amador y el Colegio de Abogados de Madrid)- que no supusiera una penosa intromisión una institución como es el Ministerio Fiscal, evitando, si puede ser, el espectáculo de la actuación policial”.

Citación de la fiscal superior de Madrid

Este escrito se hace público un día después de que el TSJM acordara citar a la fiscal superior de la Comunidad de Madrid, Almudena Lastra. Lo hizo para ahondar en esta investigación abierta a raíz de la denuncia interpuesta por Alberto González Amador, pareja de Isabel Díaz Ayuso, contra la fiscal jefe de Madrid, Pilar Rodríguez, y el fiscal de delitos económicos de la misma provincia, Julián Salto, por un presunto delito de revelación de secretos.

Cabe recordar que esta delación fue la reacción de González Amador al conocer la presunta revelación de conversaciones privadas entre su abogado y el fiscal en el marco de una investigación por presunto fraude fiscal del empresario.

Con ello, el magistrado Goyena tratará de investigar a instancias del querellado “quién o quiénes fueron las personas físicas concretas que intervinieron en la decisión de hacer público dicho comunicado de prensa y el máximo responsable (en rango) de la carrera fiscal que acordó o dio el visto bueno a la decisión de difundir el comunicado”.