Movimientos en el Tribunal Constitucional. Los recursos de inconstitucionalidad contra la ley de amnistía se resolverán antes de lo previsto. “El fallo estaba planeado para otoño, pero será antes”, aseguran fuentes del tribunal de garantías consultadas por Artículo14.
El perdón de Pedro Sánchez a los delitos de los líderes independentistas del 1 de octubre es la norma más impugnada de la historia de la democracia. Entre los recurrentes, el Tribunal Supremo, el Partido Popular y varias comunidades autónomas. El argumento principal para impugnarla es la quiebra de la igualdad entre españoles.
Sin embargo, lo esperado por todas las fuentes jurídicas consultadas es que el Tribunal presidido por el progresista Cándido Conde-Pumpido rechace los recursos y acabe avalando la norma de Sánchez.
Una vez resuelta la ley, está previsto que los líderes independentistas no amnistiados por el delito de malversación presenten sus recursos de amparo en el Constitucional, al considerar que el Supremo no respeta sus derechos fundamentales por no aplicarles la norma. Y este es el quid de la cuestión que se dirime en las altas esferas judiciales de nuestro país.
A priori, la norma acordada entre Junts y PSOE para investir a Sánchez como presidente dejaba fuera los delitos de malversación de caudales públicos que tuvieran por objeto un interés personal o un beneficio patrimonial. En consecuencia, el juez Pablo Llarena decidió no amnistiar y mantener las órdenes de arresto internacionales al expresident Carles Puigdemont y los exconsejeros Antoni Comín y Luis Puig. Entendió que financiar el referéndum ilegal del 1 de octubre supuso un beneficio patrimonial para los líderes independentistas porque lo promovieron con dinero público y no de su bolsillo personal.
Los pasos de Puigdemont
Puigdemont tiene que agotar primero todas las vías en el Supremo para llevar su caso al Tribunal Constitucional y presentar el recurso de amparo. Precisamente, esta semana se realizaba una vista en la sala de Apelaciones del Alto Tribunal para evaluar el recurso interpuesto por su defensa de en contra de la decisión de Llarena.
La Abogacía del Estado y la Fiscalía pidieron aplicar la amnistía a lo líderes fugados porque consideraron “sorprendente” que los políticos que fueron encarcelados cumplieran pena por un enriquecimiento personal. Incluso acusaron a Llarena de interpretar mal el delito de malversación. Fuentes del Supremo consultadas por este periódico ironizan: “La respuesta es muy sencilla: según el presidente del gobierno, no desmentida en mensajes o actitudes de la Fiscalía y la Abogacía, ¿de quién dependen ambos? Pues eso…”.
Las fuentes consultadas defienden la decisión de Llarena porque “se ajusta a la respuesta penal que impone la directiva europea de lucha contra la corrupción y a la jurisprudencia que establece el Supremo”. Estiman que la Sala rechazará el recurso y aplicará la tesis de Llarena, torpedeando así que prosperen los recursos de amparo que pueda presentar después Puigdemont en el Constitucional.
“El TC no puede entrar en interpretaciones de una ley ordinaria sin usurpar la función de los jueces y tribunales”, razonan fuentes del Supremo. De esta forma, a nivel político, Sánchez podrá decir que ha hecho todo lo posible para amnistiar al president, pero que se escapa de sus competencias la interpretación de la ley que hacen los jueces.
En paralelo, esta semana el Constitucional se ha pronunciado sobre el intento del PP en el Senado -donde tienen mayoría absoluta- para boicotear la tramitación de la ley de amnistía y retrasarla. Tumbó la reforma de la ley que acometieron los populares mediante la cual la Cámara Alta podía decidir si la norma se tramitaba de urgencia o por los cauces habituales.
El tribunal de garantías, con tres votos de magistrados conservadores en contra, consideró que esta reforma va en contra de ley, ya que es el Gobierno o el Congreso de los Diputados los que deciden la urgencia de la tramitación. Decisión menor, pero que avala la forma de tramitación de la norma, y que deja entrever la línea de actuación del Constitucional.