El BOE publica el nuevo paquete fiscal del Gobierno, que entrará en vigor el domingo

El nuevo plan establece un impuesto sobre las comisiones y los intereses de la banca

Pedro Sánchez y María Jesús Montero aplauden durante el pleno celebrado este jueves en el Congreso de Los Diputados. EFE/ Fernando Villar

El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado en la mañana de este sábado el paquete fiscal aprobado el jueves en el Congreso y que establece un impuesto sobre las comisiones y los intereses de la banca, un nuevo tributo mínimo global del 15% a las empresas multinacionales, un gravamen sobre los vapeadores, así como otros impuestos.

En un real decreto firmado por el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, esta reforma fiscal aprobada en la Cámara Baja con los votos del Gobierno, ERC, Junts, Podemos, Bildu y Coalición Canaria, entrará en vigor el domingo, un día después de su publicación el BOE.

Uno de los aspectos más relevantes de esta reforma, de la que dependía un desembolso de 7.200 millones de euros de fondos europeos, es una reconfiguración del gravamen a la banca que se creó en un decreto de medidas por la guerra de Ucrania y que caducará el 31 de diciembre. Este pasará de ser una prestación patrimonial a un impuesto, lo que implica que las haciendas forales y las comunidades autónomas lo podrán gestionar.

El gravamen tendrá un tipo progresivo sobre los márgenes de intereses y comisiones de cada entidad, que será del 1% hasta los 750 millones, del 3,5% hasta los 1.500 millones, del 4,8% hasta los 3.000 millones, del 6% hasta los 5.000 millones y del 7% desde 5.000 millones en adelante.

Asimismo, la recaudación obtenida se distribuirá a las comunidades autónomas de régimen común en el año natural siguiente a aquél en el que deba autoliquidarse el impuesto, en función de su Producto Interior Bruto (PIB), una filosofía que sigue el acuerdo de financiación autonómica que los socialistas pactaron con ERC en Cataluña.

El importe de la recaudación se pondrá anualmente a disposición de las autonomías de régimen común mediante operaciones de tesorería, cuyo procedimiento se determinará reglamentariamente, y se efectuará en el ejercicio siguiente al de recaudación del impuesto.