Las elecciones al Parlamento Europeo se celebrarán en España el próximo 9 de junio de 2024. En esta jornada, los ciudadanos españoles elegirán a los 61 eurodiputados que representarán al país en la toma de decisiones que afectan a la Unión Europea, influyendo en la creación de normas comunitarias y en la elección de la Comisión Europea. Para aquellos que no puedan acudir a su mesa electoral en persona, votar por correo en las elecciones europeas es una opción viable y cómoda. A continuación, se detallan los pasos y requisitos necesarios para ejercer este derecho de manera correcta.
¿Quiénes pueden votar en las elecciones europeas?
Todos los ciudadanos españoles y los residentes en España de otra nacionalidad de la UE tienen derecho a votar en estas elecciones. Aquellos que se encuentren en el extranjero deberán estar inscritos en el Registro de Matrícula Consular de los consulados o embajadas de España en el país donde residen.
Procedimiento para solicitar el voto por correo en las elecciones europeas
Para votar por correo en las elecciones europeas, los electores deben solicitar este servicio en cualquier oficina de Correos, presentando su DNI, pasaporte o permiso de conducir originales. Alternativamente, la solicitud puede hacerse por vía telemática a través de la web de Correos. El plazo para solicitar el voto por correspondencia es desde la convocatoria de las elecciones hasta el décimo día anterior a la votación, es decir, hasta el 30 de mayo de 2024.
Si un elector no puede acudir a una oficina de Correos debido a una enfermedad o incapacidad, puede autorizar a otra persona para que realice la solicitud en su nombre. Esta circunstancia debe acreditarse mediante:
- Una certificación médica oficial, gratuita, que confirme la enfermedad o incapacidad.
- Un documento notarial o consular que autorice a una persona a actuar en nombre del elector. Es importante notar que una misma persona no puede representar a más de un elector.
Recepción y envío del voto
Una vez realizada la solicitud, el elector recibirá por correo certificado en el domicilio indicado la documentación necesaria para votar. Esta incluye:
- Un sobre con una papeleta de cada una de las formaciones políticas que se presentan a las elecciones.
- Un sobre de votación y el certificado de inscripción en el censo.
- Un sobre dirigido a la mesa electoral correspondiente.
Para emitir el voto, el elector debe introducir la papeleta de su elección en el sobre de votación y cerrarlo. Luego, debe introducir el sobre de votación y el certificado de inscripción en el censo en el sobre dirigido a la mesa electoral. Este sobre debe ser enviado por correo certificado antes del tercer día previo a la votación, es decir, antes del 5 de junio. El envío es gratuito.
Consideraciones adicionales
Es crucial recordar que una vez solicitado el voto por correo, el elector ya no podrá votar en persona en la mesa electoral el día de las elecciones. Esta medida garantiza la integridad y la organización del proceso electoral.
Los votos emitidos por correo se cuentan tras el cierre de las mesas electorales, a partir de las 20:00 horas. Los miembros de la mesa electoral verifican que cada sobre contiene el certificado de inscripción en el censo y, tras comprobar que el elector está inscrito, introducen el sobre con el voto en la urna correspondiente.
Aunque se haya solicitado el voto por correo, un elector puede ser designado como miembro de una mesa electoral en las mismas condiciones que los que votarán presencialmente. Sin embargo, no podrá votar de manera presencial en la mesa el día de las elecciones.
Reclamaciones a la hora de votar por correo en las elecciones europeas
En caso de cualquier inconveniente, los electores pueden dirigirse a la oficina de Correos donde presentaron la solicitud o consultar el estado de la tramitación a través de la página web de Correos utilizando la referencia que figura en la copia de la solicitud.
Votar por correo en las elecciones europeas es un proceso accesible y bien organizado que permite a los ciudadanos ejercer su derecho al voto sin importar las circunstancias. Este sistema asegura que la voz de todos los electores, independientemente de su situación geográfica o de salud, sea escuchada en un proceso democrático crucial para el futuro de Europa.
Votación desde el extranjero
Los residentes en España que se encuentren en el extranjero temporalmente pudieron solicitar votar por correo en la oficina consular entre el 16 de abril y el 11 de mayo. Recibirán la documentación necesaria para enviar su voto a la mesa electoral en España por correo certificado hasta el 5 de junio.