Las Reales Academias, surgidas del espíritu de la Ilustración y amparadas por la Corona, empezaron a constituirse en España en el siglo XVIII como centros de cultivo del saber y de difusión del conocimiento. En el contexto de esa época, los hombres dominaron por completo estas instituciones sin que el paso de las décadas ni de los siglos haya servido para que las mujeres hayan igualado su protagonismo.
De ahí que los legisladores sigan manejando normas en los parlamentos para corregir situaciones que son particularmente gravosas en centros como las reales academias, que, al fin y al cabo, son corporaciones de derecho público con personalidad jurídica y autonomía institucional, pero incardinadas en el Ministerio de Ciencia e Innovación y financiadas parcialmente con los Presupuestos Generales del Estado.
Hasta el momento, las Reales Academias han quedado fuera del alcance del dictamen de la Ley de Paridad aprobado esta semana en la comisión de Igualdad del Congreso con el apoyo de todos los grupos menos el PP y Vox. El dictamen sí que prevé, entre otras regulaciones, que cada uno de los sexos suponga como mínimo el 40% del conjunto del Consejo de Ministros, un porcentaje que debe extenderse a todos los órganos constitucionales (Tribunal Constitucional, el Tribunal de Cuentas, el Consejo de Estado, el Consejo Económico y Social, el Consejo Fiscal o el CGPJ).
Lo que está previsto y lo que no
Prevé, igualmente, listas cremallera en todas las elecciones e incluso la futura ley está diseñada para imponer este mínimo del 40% de mujeres en los consejos de administración de las sociedades cotizadas y en las no cotizadas con más de 250 trabajadores. El dictamen también menciona a los Colegios Profesionales e incluso a las juntas que componen los premios públicos.
Pero PSOE y Sumar ven que la redacción no es suficiente y por eso proponen ir más allá a lo largo del trámite del dictamen en el Congreso. Con nuevas enmiendas, defienden que las nuevas cuotas incumban, ahora sí, a reales academias, abarcando también a partidos políticos, a consejos de estudiantes, a sindicatos y a fundaciones, entre otros.
El régimen jurídico del Sector Público
La Ley de Paridad, tal y como está redactada hasta ahora, modifica la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público para asegurar el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres en los nombramientos y designaciones de las personas titulares de los órganos superiores y directivos y en el personal de alta dirección de las entidades del sector público institucional estatal.
El concepto de “presencia equilibrada” se definió de tal manera que las personas de cada sexo no pueden superar el 60%, ni representar menos del 40%. Este principio sería de aplicación a las personas titulares de las presidencias, vicepresidencias, direcciones generales, direcciones ejecutivas y asimilados de las entidades del sector público institucional estatal que tengan la condición de máximos responsables, así como a las personas con contratos de alta dirección en las citadas entidades y a la composición de los órganos colegiados de gobierno de las entidades.
En buena lógica, el Instituto de España —una corporación de derecho público que reúne a las Reales Academias de ámbito nacional— debería quedar afectado por este principio de “presencia equilibrada” y, en consecuencia, los diez grandes centros que coordina:
- La Real Academia Española
- La Real Academia de la Historia
- La Real Academia de Bellas Artes de San Fernando
- La Real Academia de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales
- La Real Academia de Ciencias Morales y Políticas
- La Real Academia Nacional de Medicina
- La Real Academia de Jurisprudencia y Legislación
- La Real Academia Nacional de Farmacia
- La Real Academia de Ingeniería
- La Real Academia de Ciencias Económicas y Financieras