Mujeres que se niegan a acostarse con sus esposos pueden resultar condenadas en Francia. Suena anacrónico, pero es así. Aunque cada vez se escucha menos, faltar con el “deber conyugal” sin justificación por un largo período de tiempo es una acusación a la que las mujeres se enfrentan en procesos civiles de divorcio, exponiéndose incluso a demandas materiales por parte del cónyuge.
Fue lo que pasó a una señora de 66 años condenada el 2019 por la Corte de Apelación de Versalles en un episodio que, en medio del caso Pelicot, vuelve a estar tristemente de moda. ¿Su falta? No acostarse con su esposo durante los últimos 8 años de los más de 30 en los que estuvieron casados. Según la sentencia firmada además por tres juezas, hubo “incumplimiento grave y reiterado de los deberes y obligaciones del matrimonio, que hizo intolerable la vida común”.
Así se concedió el divorcio en perjuicio exclusivo de la señora, aunque ella no tuvo que pagar indemnizaciones. En declaraciones para la prensa, su abogada Lilia Mhissen afirmó que “el matrimonio no puede ser una esclavitud sexual”.
Con la ayuda de asociaciones feministas, esta madre de cuatro hijos apeló al Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) para revertir la condena. El marzo de 2022 el TEDH calificó su petición de admisible, el primer paso de una batalla que debe durar años.
En el sumario de esta demanda presentada a Estrasburgo y analizada por Artículo 14, se afirma que la negativa de la señora condenada en mantener relaciones sexuales se debió a sus problemas de salud y a la violencia de su marido -algo que el Tribunal de Apelación de Versalles no consideró como argumento-.
Si vence, la demandante no ganará ninguna indemnización, pero el resultado de la petición es crucial. “Los jueces se sentirían obligados a cambiar la ley”, analiza Julie Mattiussi, profesora de derecho privado en la Universidad de Alta Alsacia y que está en favor de la supresión del deber conyugal de toda la jurisprudencia.
El deber conyugal versus la violación conyugal
En el momento en que Francia debate el consentimiento sexual a raíz del proceso que juzga a 51 acusados de violar a Gisèle Pelicot mientras estaba drogada por su marido, la cuestión es delicada y pone en relieve las bases sociales y jurídicas con las que el cuerpo de la mujer se pone a disposición de su marido.
En un estudio reciente, “El deber conyugal: sobre la obligación de consentir”, la docente Mattiussi reveló que solo 11 de 86 decisiones judiciales de divorcio en las que se invocó esta falta, los magistrados confirmaron el incumplimiento del deber conyugal. El caso que llegó al Tribunal de Estrasburgo es, por lo tanto, excepcional.
Pero no deja de preocupar. Aunque las acusaciones que terminan en condena no sean la mayor parte, la abogada subraya la ausencia de discusión del propio concepto de deber conyugal, al que jamás se pone en duda ni por jueces ni abogados en las decenas de casos que ha analizado.
Legitimar la obligación del sexo en el matrimonio es peligroso y se sitúa a un paso de la violación conyugal. Además, cabría al juez decidir la periodicidad normal con que una pareja debe tener relaciones sexuales y lo que cuenta como justificativa aceptable para no tenerlas.
Varios especialistas denuncian una “paradoja jurídica”. Si el código Civil abre la posibilidad de interpretar como una falta grave negarse a acostarse con su cónyuge, el código penal tipifica que la relación sexual forzada entre cónyuges puede constituir una violación. Desde 2006, el hecho de la violación ocurrir dentro del matrimonio es además un factor agravante.
Las leyes y la Iglesia
Si eso es posible en pleno siglo XXI, es gracias a dos elementos: una interpretación muy arcaica del Código Civil y la constante jurisprudencia. Aunque la ley nunca menciona el deber conyugal, hubo una “interpretación jurisprudencial que se ha mantenido de forma sistemática durante más de 200 años”, de acuerdo con el estudio de la experta Mattiussi.
El concepto de deber conyugal, que proviene del derecho canónico, ha sido una manera de que la Iglesia garantice la procreación dentro de la moralidad católica. En suma, el sexo sirve para procrear y debe ocurrir siempre dentro del matrimonio. Tras la Revolución Francesa, el código civil no mencionó el deber conyugal ni la “consumación” del matrimonio (la famosa noche de bodas), lo que no quiere decir que tales ideas no estuviesen bien ancladas culturalmente en la sociedad.
En 1965, el artículo 215 del Código Civil preconiza que la pareja debe tener “una comunidad de vida”, es decir, vivir junta. Por su parte, el artículo 212 afirma que “los cónyuges se deben mutuamente respeto, fidelidad, ayuda y asistencia”. Así fue que la unión bajo el mismo techo indujo a la unión sexual en el lecho matrimonial, y formó, junto con la obligación de la fidelidad, los pilares del “deber conyugal”. Dicho de otro modo, las relaciones sexuales entre los cónyujes garantizarían las condiciones para la fidelidad.
Culturalmente, son las mujeres las que más se sienten presionadas a cumplir con dicho deber. Ese pensamiento se reproduce, por ejemplo, en la declaración de la compañera de uno de los acusados de violar a Gisèle Pelicot. Ella declaró en el tribunal de Aviñón que la pareja mantenía relaciones sexuales todos los días, sistemáticamente, a las 22 horas, dando pruebas de su esfuerzo como mujer. “No había ninguna razón para que se fuera a otro sitio” a buscar sexo.