El Parlamento Europeo, reunido en el pleno en Estrasburgo, está a punto de votar (y aprobar) una ley completamente histórica: la propuesta de directiva de la Eurocámara y del Consejo sobre la lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica. Esta normativa, fruto de un acuerdo provisional alcanzado en marzo por los legisladores de la UE, establece por primera vez reglas a nivel de la Unión Europea para la criminalización de ciertas formas de violencia de género y mejora el acceso a la justicia, la protección y la prevención.
Los eurodiputados del Parlamento y del Consejo han incluido medidas para prevenir la violación y han acordado normas más estrictas sobre la violencia cibernética, además de mejorar el apoyo a las víctimas. Se pretende concienciar de que el sexo no consensuado se considera un delito penal. Además, la legislación incluirá una lista más extensa de circunstancias agravantes para los delitos, que abarcan crímenes contra figuras públicas, periodistas o defensores de derechos humanos, el intento de castigar a las víctimas por su orientación sexual, género, color de piel, religión, origen social o creencias políticas, y el intento de preservar o restaurar el “honor”.
También se contemplan normas contra la mutilación genital femenina y los matrimonios forzados, y reglas específicas para los delitos en línea, incluyendo la difusión no consensuada de material íntimo y el "cyber-flashing". Se mejorarán los procedimientos para la seguridad y la salud de las víctimas, teniendo en cuenta la discriminación interseccional y el acceso a servicios de atención sanitaria, incluida la atención sanitaria sexual y reproductiva, así como un refuerzo en la recopilación de informes y evidencias por parte de las autoridades.
Un hito en la historia de la UE
Aunque se trata, según fuentes parlamentarias, de la primera directiva de este tipo, la Unión Europea sí ha llevado a cabo ciertos esfuerzos para combatir la violencia de género y proteger a sus mujeres.
Entre las medidas anteriores se encuentra la Directiva 2011/99/UE sobre la Orden Europea de Protección, que permitía que las órdenes de protección judiciales o equivalentes emitidas en un estado miembro fueran reconocidas y ejecutadas en cualquier otro estado miembro, proporcionando herramientas para prevenir más violencia de género y garantizar la seguridad de las víctimas a través de las fronteras de la UE.
También se estableció la Directiva 2012/29/UE sobre los Derechos de las Víctimas, que fijaba estándares mínimos sobre los derechos, el apoyo y la protección de las víctimas de crímenes, asegurando un trato respetuoso, sensible, personalizado, profesional y no discriminatorio, crucial para las víctimas de violencia de género. Y a nivel internacional, la Convención de Estambul, firmada por los países de la UE en diferentes momentos a partir de 2011, buscaba específicamente prevenir y combatir la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica.
Un problema sin resolver
Sin embargo, hay un matiz decepcionante, porque los países aún chocan respecto a un elemento clave de la nueva directiva: la definición de la violación. Las altas expectativas generadas por la propuesta de la Comisión se vieron gradualmente frustradas a medida que el texto se negociaba y reestructuraba entre el Parlamento Europeo y el Consejo. En consecuencia, el delito de violación no será incluido como uno de los delitos claramente enumerados de la UE.
El artículo 5, sobre la definición de violación, debatió durante casi dos años y finalmente fue eliminado del proyecto, algo que ha sido criticado por los movimientos feministas y activistas.
De hecho, tampoco se encontró consenso sobre el requisito del 'consentimiento'. Algunos Estados miembros subrayaron claramente lo difícil que era estandarizar la ley contra la violación en toda Europa porque los enfoques legales utilizados para definir el consentimiento son demasiado diferentes. En la práctica, solo unos pocos Estados miembros, como España, reconocen que solo un 'sí' explícito y claro significa consentimiento para el contacto sexual.
En consecuencia, definir la violación y legislar sobre ella seguirá estando en gran medida a discreción de los estados miembros. La UE se limita a adoptar una posición general sobre este crimen atroz, que en algunos casos puede (todavía) otorgar cierta importancia al acto de 'mostrar resistencia' o 'amenaza' cuando ocurre una agresión sexual. Además, la posición de la UE continuará, implícitamente, excluyendo casos de violación donde, por la razón que sea, la persona lesionada manifiesta una 'inhibición motora involuntaria y temporal conocida como inmovilidad tónica'.