Ayuda por hijo nacido en Valencia: requisitos, importe y cómo solicitarlas este 2025

La ayuda por hijo nacido en Valencia puede ser solicitada tanto por personas progenitoras, adoptantes, acogedoras o tutoras que residan en el municipio de Valencia

El ayuntamiento de Valencia otorgará ayudas de 300 euros por hijo nacido en el municipio.

La subida de la natalidad es desde hace años una de las principales preocupaciones de diversos países, entre ellos España. Según el último informe del INE, en los siete primeros meses de 2024 nacieron un total de 184.050 niños y niñas en España, lo que supone 656 más, un 0,36%, que en el mismo periodo de 2023.

Aun así, los datos de natalidad siguen siendo bajos respecto a otros países como Irlanda, Chipre, Francia o Suecia. De tal modo, España otorga ayudas y subvenciones por hijo nacido. Concretamente, el Ayuntamiento de Valencia ha lanzado un plan de ayudas para el fomento de la natalidad y la conciliación familiar en esta región.

El consistorio ha decidido otorgar 300 euros por cada persona menor nacida o adoptada en el municipio durante 2025.

Objetivos principales de las ayudas por hijo en Valencia

Con un presupuesto de 1,5 millones de euros, esta campaña tiene tres objetivos principales: mitigar el impacto económico que supone la llegada de un bebé, promover la natalidad, la adopción y el acogimiento, y mejorar la conciliación familiar.

Tal y como destaca la alcaldesa de la ciudad, María José Catalá, “esto no es una medida aislada, sino que forma parte de un conjunto de políticas que estamos desarrollando para apoyar a las familias y hacer que la ciudad sea más amigable con la infancia”. El plazo para solicitar la ayuda de 300 euros por cada hijo recién nacido, adoptado o acogido durante este 2025 comenzó el pasado 2 de enero. El plazo se extenderá hasta el próximo 2 de marzo de 2026.

Requisitos esenciales para solicitar la ayuda

La ayuda por hijo nacido en Valencia puede ser solicitada tanto por personas progenitoras, adoptantes, acogedoras o tutoras que residan en el municipio de Valencia y que cumplan los siguientes requisitos:

  • El solicitante debe estar empadronado en Valencia con al menos 4 años de antigüedad en el momento del nacimiento, adopción o inicio de la convivencia por acogimiento. Además, el menor también debe estar empadronado en la ciudad de Valencia. La fecha de nacimiento, adopción o acogimiento debe ser entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025.
  • No podrán ser beneficiarias aquellas personas progenitoras que hayan sido privadas total o parcialmente de la custodia o patria potestad de sus hijos/as, o cuya tutela haya sido asumida por una institución pública.
  • Los solicitantes deberán estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y no tener ninguna subvención pendiente de justificar fuera de plazo que haya sido concedida anteriormente por el Ayuntamiento de Valencia. Además, no deben encontrarse en ninguno de los supuestos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Cómo solicitar la ayuda de 300 euros por hijo nacido en Valencia en 2025

La solicitud de esta ayuda debe presentarse dentro de los dos meses siguientes al nacimiento, adopción o acogimiento de la persona menor nacida del 1 de enero al 31 de diciembre de 2025. Así pues, el plazo concluye el 2 de marzo de 2026.

La solicitud puede presentarse de forma presencial en las oficinas del Ayuntamiento de Valencia, ubicadas en la calle Periodista Azzati, 2, o en las de Tabacalera, en la calle Amadeo de Saboya, 11. Para ello, previamente se debe descargar el impreso de solicitud desde el apartado “Impresos” de la sede electrónica del Ayuntamiento de Valencia. También es posible realizar la solicitud directamente en línea, siempre que se cuente con certificado digital o sistema cl@ve.

Documentación que se debe aportar para solicitar la ayuda

DNI, NIE o pasaporte en vigor.

Libro de Familia (si corresponde) o Certificado de Nacimiento de la persona recién nacida, expedido por el Registro Civil.

Certificado de titularidad de la cuenta bancaria en la que se solicita el ingreso de la ayuda, o, de manera excepcional, un documento acreditativo de que la persona interesada es titular de la cuenta.

En caso de adopción o guarda con fines de adopción (o situación equivalente en caso de adopción internacional). Se debe aportar la Resolución judicial o documento análogo que la establezca, vigente en el momento de la solicitud. En las adopciones internacionales, se requerirá la correspondiente legalización. personas en situación de separación o divorcio, se debe presentar el Convenio regulador o sentencia judicial de nulidad, separación o divorcio, según corresponda.

Las personas víctimas de violencia de género, se deberá aportar la sentencia judicial y el informe del Ministerio Fiscal. Así como el certificado de la Dirección General del Instituto Valenciano de Mujeres o de la Dirección Territorial de Igualdad y Políticas Inclusivas.

Anexo 1: Declaraciones responsables (disponibles en el apartado “Impresos” del trámite).

Anexo 2: Autorizaciones (disponibles en el apartado “Impresos” del trámite).

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