El Senado ha dado luz verde definitiva a una reforma clave del Estatuto de los Trabajadores que introduce un cambio de paradigma en la protección laboral de las personas con discapacidad. El Pleno aprobó el martes el Proyecto de Ley que modifica también la Ley General de la Seguridad Social, poniendo fin al despido automático de los trabajadores que acceden a una incapacidad permanente.
La norma fue respaldada por 251 senadores, con solo tres votos en contra y ninguna abstención. Vox fue el único grupo que votó en contra del texto.
Esta reforma del Estatuto de los Trabajadores busca acabar con una práctica que hasta ahora suponía la extinción automática del contrato de trabajo al reconocerse una incapacidad permanente, sin que el trabajador pudiera decidir sobre su futuro laboral. La modificación pone el foco en la dignidad, los derechos y la voluntad de las personas afectadas.
Un mes para decidir y tres meses para adaptar el puesto
Uno de los principales cambios introducidos en el Estatuto de los Trabajadores es que los empleados que reciban el reconocimiento de una incapacidad permanente —ya sea total, absoluta o de gran invalidez— dispondrán de un mes para comunicar a su empresa si desean continuar en su puesto o en uno adaptado.
Durante ese periodo, seguirán cobrando el subsidio por incapacidad temporal, garantizando así que no haya vacíos en la cobertura económica del trabajador.

Una vez tomada la decisión, la empresa tendrá un máximo de tres meses para adaptar el puesto, ofrecer un cambio de posición o justificar que esas modificaciones suponen una “carga excesiva”. Esa sería la única causa válida para la extinción del contrato en estos casos. Así se ha establecido en la reforma del Estatuto de los Trabajadores.
La “carga excesiva” bajo control legal
Con el fin de evitar abusos en el uso del concepto de “carga excesiva” por parte de las empresas, el texto aprobado del Estatuto de los Trabajadores incorpora una enmienda presentada por Podemos. Esta estipula que si el coste de adaptación del puesto no supera la indemnización por despido o el equivalente a seis meses de salario, la empresa no podrá invocar la “carga excesiva” como motivo para cesar al trabajador.
Esta medida refuerza el principio de que la permanencia laboral debe estar protegida, siempre que existan condiciones razonables para garantizarla. Se trata de una interpretación más ajustada a la normativa europea y a los principios de no discriminación en el empleo.
El presidente del Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI), Luis Cayo Pérez Bueno, celebró la aprobación de esta reforma del Estatuto de los Trabajadores. Aseguró que “coloca al ordenamiento jurídico español en línea con la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad” y con las directivas comunitarias que prohíben la discriminación por motivos de discapacidad en el empleo.
Además, destacó que esta modificación del Estatuto de los Trabajadores representa “un paso adelante hacia una visión exigente de los derechos humanos”, donde “el derecho a trabajar debe estar garantizado, con los ajustes razonables necesarios y sin cargas desproporcionadas para las empresas”.