La aprobación de la reducción de la jornada laboral está más cerca de ser una realidad para los trabajadores de nuestro país. El pleno del Consejo Económico y Social (CES) de este miércoles respalda la rebaja de la jornada laboral hasta las 37,5 horas en 2025 con sólo dos votos en contra de los sindicatos CIG y ELA.
Además, tras las diversas aportaciones del organismo sobre diferentes ámbitos, el Ministerio estudiará ciertos cambios técnicos en el texto, pero que no supondrán, en ningún caso, cambiar el fondo de la norma.
La desconexión digital sobre la mesa
Asimismo, se ha debatido acerca de algunos puntos del texto como la desconexión digital, que podría ser avisar a trabajadores a través de una aplicación de mensajería instantánea como pudiese ser WhatsApp. También buscar cómo canalizar la flexibilidad en aquellos sectores que no estén protegidos por un convenio colectivo, que son menos del 10%, según indican fuentes ministeriales.
Respecto a este asunto, el CES reconoce que no se han podido alcanzar consensos entre los grupos que lo conforman “sobre aspectos nucleares” como el carácter irrenunciable de este derecho, la obligación de la empresa de garantizar la ausencia de comunicación por parte de terceros, el régimen de excepciones y su ubicación en la norma legal o reglamentaria.
Tampoco se han llegado a consensos sobre el nuevo registro de jornada, como su interoperabilidad, el acceso remoto o las sanciones previstas en caso de incumplimiento. Tampoco ha habido acuerdo sobre que la rebaja de jornada no afecte el salario de los trabajadores entre los diferentes grupos que lo componen.
Sobre las empleadas del hogar
Otra recomendación del CES ha sido que se deje constancia expresa de que la rebaja afecta plenamente a las empleadas del hogar, pero apuntan a que esto podría ser contraproducente porque el concepto trabajador ya engloba al de empleada del hogar.
Respecto al futuro reglamento del nuevo registro horario, ha pedido que se deje constancia expresa de que afecta plenamente a este colectivo de trabajadoras.
Impacto económico
Sobre el análisis de impacto económico, el CES considera que la justificación económica de la reforma está basada en un análisis de los impactos económicos esperados “insuficientemente fundamentado e incompleto“, y cree que tendría que haberse realizado un estudio “en profundidad” para conocer los impactos económicos previsibles a corto plazo e indirectos o a medio plazo, pues en la memoria “prácticamente se presuponen”.
“Se trata de cuestiones económicas complejas de mucho calado, sujetas a controversia teórica y difíciles de medir que hubieran exigido de una memoria de impacto económico más consistente y completa, recogiendo también los efectos económicos del nuevo sistema de registro de jornada y de la nueva regulación del derecho a la desconexión, de los que nada se dice”, expone el dictamen.
Otra de las cuestiones a las que incide el CES, y que es “imprescindible” es que se aplique una política de medidas de acompañamiento, complementarias a las de adaptación que se puedan llevar a cabo por parte de la negociación colectiva, con el objetivo de facilitar el cumplimiento y la aplicación eficaz de la norma por las empresas.
Un marco “más flexible” para hacerla efectiva
El CES admite que existen diferencias “significativas” entre las organizaciones representadas en su seno respecto al instrumento normativo para alcanzar este objetivo. “Mientras unas organizaciones destacan que el nuevo límite debe establecerse en la ley para, en su caso, evolucionar en la negociación colectiva, otras señalan que debe adoptarse convencionalmente”, expone.
Sobre la entrada en vigor de la rebaja de jornada, el CES aconseja incluir en la norma un marco “más flexible” para hacerla efectiva, algo que ve especialmente necesario en relación con algunos sectores y actividades, como las agrarias y pesqueras. “Sería conveniente que se estableciera un sistema de entrada en vigor jurídicamente más claro para la nueva jornada máxima”, subraya al respecto.
Periodo transitorio para las empresas
Igualmente, aconseja contemplar un periodo transitorio que sea “suficiente” que permita a los ámbitos sin convenio colectivo en vigor la adaptación de los sistemas organizativos de las empresas y, en los casos donde sí existe convenio de aplicación. Para ello, otorgar un periodo suficiente que haga efectiva la adaptación a través de la negociación colectiva, teniendo en cuenta la heterogeneidad del tejido productivo, la diversidad sectorial y el tamaño de las empresas. Asimismo, cree que debería contemplarse la situación de aquellas empresas con contratos públicos en vigor.
También insta a que se lleven a cabo las modificaciones legales oportunas sobre contratación pública para hacer posible la revisión de precios ante cambios, como los derivados de esta norma, que supongan incrementos de costes para las empresas licitadoras.