Una sentencia pionera reconoce el permiso parental retribuido de 8 semanas en España

Un juzgado reconoce a una trabajadora su derecho al permiso parental retribuido de ocho semanas, pendiente de trasponer de manera íntegra por parte del Estado

Nueve países de la UE cuentan con un permiso parental retribuido de ocho semanas para el cuidado de hijos menores de ocho años.
Las madres son quienes más dificultades tienen para conciliar. Freepik.

La justicia se adelanta al Gobierno. El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Cuenca ha dictado la primera sentencia firme en España que reconoce el derecho de una trabajadora al disfrute del permiso parental de ocho semanas retribuido. Esta resolución, ganada por los servicios jurídicos de la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF), marca un precedente al adelantar a la legislación nacional la aplicación de la Directiva europea 2019/1158, que está pendiente de trasposición completa por parte del Estado español.

Según consta en la sentencia nº 23/25, la beneficiaria de la resolución es una empleada pública, facultativa del Hospital Virgen de la Luz, en Cuenca. La trabajadora solicitó expresamente un permiso parental de cuatro semanas retribuidas al 100%, del 15 de octubre al 15 de noviembre de 2024. La Gerencia de Atención Integrada (GAI) de Cuenca denegó su petición bajo el argumento de que la normativa europea no está aún desarrollada reglamentariamente en España.

Aplicación incondicional

La jueza del caso ha rechazado esta argumentación y ha sentenciado que las disposiciones de la Directiva europea “son incondicionales, suficientemente claras y precisas”. En este sentido, ha enfatizado que “el permiso parental debe ser retribuido”, independientemente del retraso en la trasposición de la normativa por parte del Gobierno. Además, ha señalado que “no es determinante que las condiciones del permiso no hayan sido desarrolladas reglamentariamente, puesto que dicho retraso es imputable a la Administración”.

Uno de los puntos clave de la resolución es que “la solicitante no tiene por qué sufrir las consecuencias derivadas del retraso en el desarrollo reglamentario de la Directiva”. La jueza también ha recordado que “el Estado Español no ha traspuesto la directiva antes del plazo correspondiente”, por lo que la trabajadora no puede quedar desprotegida ante la inacción de la Administración.  Además, ha subrayado que “la concesión del permiso era obligada conforme a lo dispuesto en el artículo 49, y ello con independencia de que fuera o no retribuido”, lo que refuerza la idea de que la Administración no tenía margen para denegarlo.

A la zaga

Asimismo, la jueza ha enfatizado que “una interpretación restrictiva de la norma, que condicione su disfrute al desarrollo reglamentario, vaciaría de contenido la protección que la Directiva otorga a los trabajadores”. En esta línea, ha señalado que “el principio de efecto útil del Derecho de la Unión Europea obliga a los Estados miembros a garantizar la efectividad de los derechos reconocidos en las Directivas”.

La resolución judicial contrasta con la actuación del Gobierno en este ámbito. El Ministerio de Trabajo es consciente de este retraso y reitera que está buscando la vía para su solución. Su idea era introducirlo en los Presupuestos Generales del Estado, pero su prórroga exige buscar otras alternativas. La Comisión Europea ha abierto un expediente a España por incumplimiento de la Directiva. De hecho, la falta de trasposición completa de esta Directiva ha situado a España en una posición de incumplimiento que deriva en sanciones por parte de Bruselas.

Jurisprudencia

La resolución del Juzgado de Cuenca podría marcar un antes y un después en la aplicación del permiso parental retribuido en España. En este sentido, CSIF ha anunciado que promoverá reclamaciones similares en otros ámbitos de las administraciones públicas con el objetivo de “crear jurisprudencia sobre esta cuestión”.

Desde el sindicato exigen que el Gobierno actúe con rapidez para garantizar el derecho de los trabajadores: “El Gobierno debe adoptar sin más demora la directiva con carácter retributivo. No se entiende que un Gobierno que ha venido abanderando públicamente el reconocimiento de los derechos para las personas trabajadoras en materia de conciliación, restrinja el disfrute del permiso parental”.

El PSOE: dos semanas

En paralelo a esta resolución judicial, el PSOE ha registrado una enmienda al proyecto de Ley de Función Pública de la Administración General del Estado, duramente criticada por CSIF en relación al permiso parental retribuido. En su propuesta, propone que un permiso parental para el cuidado de hijos menores de ocho años de dos semanas, frente a las ocho semanas que -según CSIF- reconoce la Directiva europea y que ha ratificado la sentencia de Cuenca.

Con esta sentencia, la justicia española se adelanta al Gobierno en la aplicación de la Directiva y abre la puerta a que otros trabajadores exigan poder disfrutar del permiso parental retribuido de ocho semanas para el cuidado de hijos menores de ocho años.

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