Una nueva obligación para quienes tienen contratada una empleada del hogar

El Consejo de Ministros aprobará mañana un nuevo Real Decreto que vela por la protección de su seguridad y obligará al empleador a evaluar los riesgos del puesto de trabajo

Manifestación empleadas del hogar en defensa de sus derechos. Sedoac

Nuevas obligaciones para quienes tienen contratada una empleada del hogar. El Consejo de Ministros aprobará mañana un nuevo Real Decreto por el que se regula la protección de la seguridad y la salud en el ámbito del servicio del hogar familiar, según confirmaron a Artículo14 fuentes del Ministerio de Trabajo. Esta norma tiene como objetivo mejorar las condiciones de trabajo de las empleadas del hogar y asemejarlas a las de aquellas que trabajan por cuenta ajena.

De esta forma, se imponen nuevas responsabilidades a los empleadores: hay que hacer una evaluación de riesgos del hogar y mantenerla actualizada. Si las personas empleadoras son de edad muy avanzada o no tienen capacidad para realizarla podrán contar con la ayuda de un familiar.

¿Por dónde empezar? ¿Qué hay que evaluar? Para ayudar a las familias en la tarea, el Departamento que dirige Yolanda Díaz prevé lanzar una herramienta gratuita digital de evaluación de riesgos en el hogar. Su desarrollo corresponderá al Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSS) y, para ello se da un plazo de diez meses desde la publicación de la norma.

La puesta en marcha de esta herramienta es importante para el empleador porque determina a partir de cuándo es exigible la evaluación de riesgos en el hogar. Aunque el nuevo Real Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación está prevista una disposición adicional  que prevé que dicha evaluación no será obligatoria hasta transcurridos seis meses desde la puesta a disposición de la herramienta, incluso cuando la persona empleadora concierte dicho servicio con un servicio de prevención ajeno. El empleador tiene la obligación de ir actualizando esta evaluación de riesgos periódicamente.

También está previsto desarrollar una Guía técnica en materia de prevención de riesgos laborales en el trabajo doméstico. Corresponderá al INSS y para ello, tendrá un plazo máximo de un año desde la publicación del nuevo Real Decreto. Será accesible a través de la web del Ministerio de Trabajo.

Vigilancia del estado de salud

La futura norma prevé -“podrá incluir”- la realización de un reconocimiento médico: “el reconocimiento médico, adecuado y voluntario, podrá ser único por cada persona trabajadora, aun cuando preste servicio por cuenta de varias personas empleadoras. Para ello, las personas empleadoras deberán acreditar que las personas trabajadoras a su servicio cuentan con dicho reconocimiento. El reconocimiento médico se realizará, al menos, con una periodicidad trienal, a no ser que por decisión facultativa se establezca una periodicidad inferior o sea necesario actualizar el reconocimiento por la modificación de las condiciones de trabajo”.

De ahí que el futuro Real Decreto establezca además de obligaciones para los empleados, más carga de trabajo a las Comunidades Autónomas, dada la transferencia de competencias en materia de sanidad. Así, serán los servicios de prevención de riesgos de los centros de salud los encargados de la realización gratuita de los reconocimientos médicos voluntarios para las personas trabajadoras empleadas del hogar, que así lo encomienda al Sistema Nacional de Salud la disposición adicional sexta.

También se prevé formar a las trabajadoras en prevención de riesgos que principalmente abarcan riesgos musco-esqueléticos, químicos y psicosociales. Estas acciones formativas serán financiadas por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) y desarrolladas en el marco de las actividades formativas por la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo, F.S.P.

Como señalan fuentes de CC.OO. a Artículo14, esta es una medida positiva y pionera pero quedan cuestiones pendientes de su futuro desarrollo reglamentario. Hay una que preocupa especialmente y es cómo garantizar su cumplimiento cuando el domicilio familiar es inviolable y no se puede realizar una inspección de trabajo como sí ocurre en otros entornos laborales.

Y habrá que ver cómo se pone en marcha pues algo que queda garantizado en la disposición adicional séptima es que la aplicación de este real decreto se hará sin aumento de coste de funcionamiento de los respectivos órganos directivos y no supondrá incremento de gasto público.

 

 

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