Ayer entró en vigor la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que afecta directamente a los delitos de okupación. Tras meses de espera desde su publicación en el BOE, la nueva ley antiokupas permite que los casos de allanamiento de morada y usurpación de vivienda se tramiten mediante juicios rápidos. Sin embargo, no todos los expertos confían en su efectividad.
El abogado penalista Miguel Ángel Mejías ha lanzado una dura crítica contra la nueva ley antiokupas. Asegura que los ciudadanos están siendo engañados con falsas promesas y advierte de que, en la práctica, nada va a cambiar. “Esta reforma no sirve para nada”, afirma de forma contundente.
¿Qué cambia con la nueva ley antiokupas?
Con la entrada en vigor de la nueva ley antiokupas, los delitos de allanamiento de morada y usurpación de vivienda pasan a formar parte del catálogo de infracciones que pueden ser juzgadas por la vía rápida. Esto, en teoría, permite a las víctimas acudir directamente a una comisaría o al juzgado de guardia, presentar la denuncia y activar un procedimiento acelerado que podría desembocar en un juicio en apenas unos días.
Según algunos abogados, gracias a esta modificación del artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el desalojo de los okupas podría producirse en un plazo de 15 días. No obstante, voces expertas como la de Mejías matizan, y mucho, esta expectativa.
¿Es realista pensar que habrá desalojos en 15 días?
Uno de los argumentos más repetidos sobre la nueva ley antiokupas es que permitirá resolver los casos en apenas dos semanas. Pero Mejías lo desmiente tajantemente. “Eso de que se va a juzgar en 15 días es mentira”, afirma. En su experiencia, hay juzgados que están celebrando juicios rápidos iniciados hace dos o incluso tres años.
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El principal obstáculo, según este experto, es la falta de medios. “No hay suficiente personal en los juzgados para tramitar todos estos expedientes”, denuncia. La nueva ley antiokupas puede haber cambiado el marco legal, pero no ha acompañado esa reforma de una mejora en la infraestructura judicial. Y sin recursos, el atasco continuará.
¿A qué tipo de okupación afecta esta reforma?
Un detalle clave de la nueva ley antiokupas es que no cubre todos los casos. Solo afecta a los delitos considerados como okupación delictiva. Es decir, el allanamiento de morada y la usurpación de vivienda. Quedan fuera de esta nueva vía rápida otros supuestos cada vez más comunes, como los llamados “inquiokupas”.
El propio Mejías advierte sobre este punto: “Pobre iluso aquel que crea que podrá desalojar a un inquilino que lleva meses sin pagar o que ha terminado su contrato y no se quiere ir”. La nueva ley antiokupas no aplica a esos casos, ya que no se trata de una ocupación ilegal al uso.
¿Qué diferencias hay entre allanamiento, usurpación e inquiokupación?

Para entender mejor el alcance de la nueva ley antiokupas, es fundamental distinguir los tres tipos de situaciones que se dan comúnmente:
- Allanamiento de morada: Ocurre cuando alguien entra sin permiso en la vivienda habitual de una persona o en su segunda residencia. Es un delito grave, recogido en el artículo 202 del Código Penal. Ahora se podrá tramitar por juicio rápido.
- Usurpación de vivienda: Tiene lugar cuando alguien ocupa un inmueble que no es vivienda habitual del propietario, pero sí es de su titularidad. Está regulado en el artículo 245 del Código Penal. También entra dentro del procedimiento de juicio rápido con la nueva ley antiokupas.
- Inquiokupación: Es cuando un inquilino deja de pagar el alquiler y se niega a marcharse una vez terminado el contrato. Aunque se asemeja a una okupación, jurídicamente es otra cosa. Este caso no entra en el ámbito de la nueva ley antiokupas.
¿Cuál es la alternativa real para expulsar a un okupa?
Frente a la ineficacia de la nueva ley antiokupas, Mejías plantea la que considera una solución más efectiva: solicitar una medida cautelar urgente en el momento de presentar la denuncia. Esta medida permite el desalojo provisional del okupa antes de que se resuelva el juicio.
“Es la vía que usamos nosotros en nuestros casos”, explica el abogado. A través de este mecanismo, el juez puede ordenar el desalojo inmediato si considera que existe peligro para la propiedad o los ocupantes legales. Sin embargo, esta opción tampoco está exenta de trabas y requiere una argumentación jurídica sólida.