Trabajo ultima la aprobación del Estatuto del Becario con compensación de gastos al alumno

El anteproyecto de Ley de Estatuto de las personas en formación práctica prevé que los alumnos becarios tengan derecho a todos los servicios con los que cuenten los trabajadores, como aparcamiento o restauración

La vicepresidenta y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz EFE/ JJ Guillén

El Ministerio de Trabajo y Economía Social ha sacado a audiencia pública, un año y medio después firmar su acuerdo con los sindicatos, el anteproyecto de Ley del estatuto de las personas en formación práctica no laboral en el ámbito de la empresa, conocido coloquialmente como Estatuto del Becario. La norma, que no ha contado con la participación de la comunidad universitaria, según denuncian los rectores, recoge un régimen sancionador a las empresas por incumplir los derechos de los alumnos, con multas de hasta 225.000 euros; una compensación de los gastos que tengan los estudiantes, y limita las prácticas extracurriculares a 480 horas.

El objetivo de este anteproyecto de ley es determinar los periodos de formación práctica no laboral que se pueden realizar en el ámbito de la empresa, así como desarrollar el régimen jurídico que los ordena. El Estatuto del Becario incluye un régimen sancionador con multas para las empresas de entre 120.006 y 225.018 euros en el caso de que se produzcan infracciones muy graves en su grado máximo. Si las infracciones son consideradas muy graves, pero en su grado mínimo, las multas irán de 7.501 a 30.000 euros, mientras que en su grado medio serán de 30.001 a 120.005 euros.

Infracciones

Las infracciones serán, según establece el documento, muy graves cuando se produzcan discriminaciones directas o indirectas desfavorables por razón de edad o discapacidad o favorables o adversas en materia de retribuciones, jornadas, formación, promoción y demás condiciones de trabajo, informa Europa Press.

Asimismo, serán consideradas infracciones muy graves aquellas por circunstancias de sexo; origen, incluido el racial o étnico; estado civil; condición social; religión o convicciones; ideas políticas; orientación sexual; adhesión o no a sindicatos y a sus acuerdos; vínculos de parentesco con otros trabajadores en la empresa o lengua dentro del Estado español, así como un trato desfavorable de los trabajadores como reacción ante una reclamación efectuada en la empresa o ante una acción administrativa o judicial destinada a exigir el cumplimiento del principio de igualdad de trato y no discriminación.

Gastos de desplazamiento

Las empresas en las que los estudiantes desarrollen las actividades formativas también deberán compensar los gastos de los alumnos, en los términos previstos en el correspondiente convenio o acuerdo de cooperación, “por una cuantía mínima suficiente para compensar todos aquellos en los que la persona en formación práctica en la empresa incurra como consecuencia de esta, tales como gastos de desplazamiento, alojamiento o manutención”.

Las prácticas curriculares desarrolladas durante los estudios oficiales de grado, máster universitario o, en su caso, doctorado, no podrán superar el 25% de las horas en que se concreten los créditos ECTS de la titulación, mientras que las prácticas extracurriculares desarrolladas durante los estudios oficiales de grado, máster universitario o, en su caso, doctorado, no superarán el 15% de las horas en que se concreten los créditos ECTS de la titulación, ni 480 horas.

En cuanto a las prácticas desarrolladas durante los estudios vinculados a títulos propios de las universidades, la suma total de prácticas curriculares y extracurriculares no superará el 25% de los créditos ECTS de la correspondiente titulación. No obstante, los títulos propios que tengan una duración mínima de 60 créditos ECTS tendrán la posibilidad de establecer prácticas por un periodo de tres meses.

Limites fijados en convenios

El anteproyecto de ley también recoge otros derechos de los estudiantes como a la información completa sobre el contenido y las condiciones de desarrollo de la formación, antes del inicio del periodo formativo en la empresa; o a que el tiempo de desarrollo de la formación práctica en el ámbito de la empresa respete los límites y descansos, incluidos días festivos y vacaciones, fijados en las normas legales y convenios colectivos que resulten aplicables a las personas trabajadoras que prestan servicios en la empresa.

El desarrollo de la formación práctica en la empresa deberá garantizar su compatibilidad con el resto de la actividad formativa en el centro de formación y las personas que desarrollen actividad formativa tendrán derecho a ausentarse para la asistencia a personal facultativo o diplomado sanitario, y a la interrupción temporal del periodo de prácticas por enfermedad o accidente de esta que imposibiliten el desarrollo de la formación práctica, por atención a responsabilidades de cuidado de la persona en formación práctica por las causas consignadas en el convenio de colaboración, por acuerdo entre la persona en formación práctica, la empresa y el centro formativo.

Mismos derechos

Los alumnos en prácticas tendrán derecho a todos los servicios con los que cuenten las personas trabajadoras en el centro de trabajo, tales como restauración, zona de descanso, aparcamiento u otros, en las mismas condiciones que aquellas, en la medida en que la organización e infraestructuras de la empresa lo permitan. Igualmente, los conocidos como becarios tendrán derecho a la protección frente a la violencia y acoso, incluida la violencia y el acoso sexual y el acoso por razón de sexo, identidad y expresión de género, así como orientación sexual.

Cada persona tutora podrá tener como máximo, de modo simultáneo, a cinco personas en formación práctica, que serán tres en el caso de centros de trabajo de menos de 30 personas de plantilla. El número de personas en formación práctica no podrá superar el 20% de la plantilla total del centro de trabajo, aunque cualquier empresa podrá concertar formación práctica con dos personas, con independencia del número de personas de plantilla.

Obligaciones del becario

La norma recoge asimismo una serie de obligaciones para las personas en formación práctica, como cumplir la normativa vigente relativa a prácticas externas establecida por su centro formativo; conocer y cumplir el proyecto formativo de las prácticas; mantener contacto con el tutor; incorporarse a la empresa en la fecha acordada, cumplir el horario y respetar las normas de la misma; guardar confidencialidad en relación con la información interna de la empresa; o mostrar una actitud respetuosa hacia la política de la empresa.

La empresa, por su parte, deberá informar por escrito a la representación legal de las personas trabajadoras sobre el contenido de los acuerdos o convenios suscritos con los centros formativos o instituciones académicas para el desarrollo de programas de formación práctica en la empresa, así como de los datos relativos al número de personas que estén desarrollando dicha formación práctica y sus condiciones concretas de duración, horario, la cuantía de la compensación de gastos y, en su caso, la remuneración económica prevista, y la identidad de las personas tutoras designadas.

Los períodos de formación práctica no laboral realizados en empresas y organismos equiparados determinarán la inclusión en el sistema de la Seguridad Social de las personas que los realicen. El alcance de dicha inclusión será la establecida en el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social que resultará íntegramente de aplicación a las personas en formación práctica no laboral, empresas y organismos equiparados a los que se refiere el Estatuto del Becario.

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