El Ministerio de Trabajo inicia el 23 de noviembre la tramitación del Proyecto de Ley para la reducción de la jornada laboral de 40 a 37,5 horas semanales el 1 de enero de 2025. El primer paso es la consulta pública previa, que estará abierta hasta el próximo 7 de diciembre para recabar la opinión de los “sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados” por la futura norma. En su justificación, señala que la reducción de la jornada máxima legal de trabajo semanal no es “un compromiso caprichoso o arbitrario”, sino que hay “poderosos argumentos” en favor de su cumplimiento. P
Así, recuerda que desde la última regulación de la limitación legal de la jornada máxima semanal, que data del año 1983, ha sido la negociación colectiva la encargada de recortar el tiempo de trabajo en cada convenio, pero con una actuación que “ha dejado mucho que desear en algunos sectores”, como hostelería, comercio, agricultura o servicios, que mantienen jornadas semanales muy próximas al máximo legal. Frente a estas jornadas, otros sectores como la educación, actividades financieras y de seguros, o energías -y con sus particularidades la Administración Pública-, han procurado en sus ámbitos jornadas incluso por debajo de la nueva jornada de 37,5 horas que se pretende establecer.
Intervención legal
Como exige la procedimiento normativo, el Departamento que dirige Yolanda Díaz debe establecer los objetivos de la norma: “Se pretende establecer una reducción de la jornada máxima legal semanal de jornada semanal (en promedio anual) de 40 a 37,5 el 1 de enero de 2025, estableciendo disposiciones específicas tanto para el trabajo a tiempo parcial y las jornadas reducidas”. De esta forma, Trabajo mantiene el objetivo su aplicación a partir del próximo año, aunque a poco menos de un mes para que concluya el año, está en la fase inicial de su tramitación parlamentaria.
El Ministerio defiende una modificación por ley de la jornada como una manera de hacer cumplir el artículo 40.2 de la Constitución española, que dice que los poderes públicos “fomentarán una política que garantice la formación y readaptación profesionales; velarán por la seguridad e higiene en el trabajo y garantizarán el descanso necesario, mediante la limitación de la jornada laboral, y las vacaciones periódicas retribuidas”. También para promover las condiciones favorables para el progreso económico y social y para una distribución de la renta personal más equitativa (artículo 40.1) o, asimismo, la remoción de obstáculos y la promoción de las condiciones para la igualdad real y efectiva de individuos que encomienda el artículo 9 de la Constitución.
Acceso remoto a la ITSS
El Proyecto de Ley de Reducción de la duración máxima de la jornada de trabajo, el registro de jornada y el derecho a la desconexión digital, regulará a su vez estas dos últimas cuestiones. En este sentido, se busca una unificación de la regulación en materia de registro horario tanto de trabajo a tiempo completo, parcial, ordinario y extraordinario en un único y nuevo artículo. En el objetivo de que implementar un registro “realmente eficaz”, se pretende que “sea accesible a cada persona trabajadora de modo automático y a la representación de las personas trabajadoras y a la Inspección de Trabajo de la Seguridad Social (ITSS) -en estos dos últimos casos también de modo remoto-“. Y a la vez regular las consecuencias de incumplimientos, tanto desde el punto de vista jurídico sustantivos -presunciones- como desde el punto de vista sancionador.
Por un lado, refuerza el derecho a la desconexión unificando en un solo precepto la dispersa regulación sobre la materia, incorporando algunos aspectos del Acuerdo de desconexión negociado en la Unión Europea. “Se pretende definir el derecho irrenunciable de la persona trabajadora a la desconexión fuera de su jornada, así como el deber empresarial de garantizar tal derecho remitiendo a la negociación colectivas las modalidades de ejercicio. Se garantiza que rechazo o la no atención de comunicación por parte de la persona trabajadora fuera de su jornada, no podrá dar lugar a consecuencias negativas o represalias o trato menos favorable”, indica la consulta.
Pasos
La reducción de jornada sigue adelante. Su proyecto de ley ya ha salido a consulta pública.
El siguiente paso será firmar el acuerdo con sindicatos. https://t.co/QYgTdHG6kn
— Yolanda Díaz (@Yolanda_Diaz_) November 22, 2024
La tramitación se iniciará formalmente el 23 de noviembre con la consulta pública previa en la que no hay texto normativo. Por su carácter de urgencia se ha dado un plazo de diez días hábiles, hasta el 7 de diciembre. El cumplimiento de este trámite preceptivo, a la vez que se negocian los últimos flecos del acuerdo con UGT y CCOO acelera los pasos internos. Existe una cercanía entre Trabajo y los sindicatos -aunque, en ningún momento tras la última reunión, los representantes de CCOO y UGT han querido dar por cerrado el acuerdo-.
Antes de llegar como Anteproyecto de Ley al Consejo de Ministros para su aprobación también debe realizarse una consulta interministerial con el resto de departamentos afectados. En un escenario optimista, el Proyecto podría superar este trámite antes de que finalice el año. Para presentarse como Proyecto de Ley al Congreso de los Diputados, el Anteproyecto debe someterse a audiencia e información pública, lograr los informes preceptivos de órganos consultivos como el Consejo Económico y Social (CES) o el Dictamen del Consejo de Estado.
Aunque como señaló el 21 de noviembre, el secretario de Estado de Empleo, Joaquín Pérez, se quiere “extremar la urgencia”, para llegar al Cámara Baja a la mayor brevedad y la vía de urgencia en la tramitación reduzca a la mitad los plazos, todos los requerimientos normativos complican que pueda ver la luz antes del primer trimestre del año próximo. Por ello, llama la atención que en la documentación de consulta pública previa se mantenga la fecha del 1 de enero de 2025. Toda una reafirmación de las aspiraciones del Gobierno.