El PP ha registrado una Proposición de Ley de Conciliación y Corresponsabilidad Familiar en el Congreso de los Diputados, con la que pretende dar respuesta a la petición social de políticas que reviertan la situación actual y permitan a las familias, en un entorno estable y de libertad, tener los hijos que desean, permitiendo conciliar la vida personal, familiar y laboral. Entre 2013 y 2023, la natalidad en España acumula una caída del 24,1%. Y no solo nacen menos niños, sino que cada vez los tenemos más tarde: un 10,7% de las madres tiene más de 40 años.
A continuación, un resumen del contenido de esta propuesta, que recoge algunos detalles de interés para los colectivos afectados:
Artículo 1. Objeto y finalidad: Se entienden como derechos de conciliación: a) los permisos retribuidos y no retribuidos para atender a las necesidades familiares, b) las fórmulas de trabajo flexibles para los trabajadores que sean progenitores y cuidadores y c) las ayudas y apoyos públicos, así como las facilitadas por el empresario en el marco de la negociación colectiva y las relaciones laborales.
Artículo 2. Definiciones: Se definen los permisos por nacimiento, el parental y para cuidadores; la figura del cuidador, el familiar y las fórmulas del trabajo flexible. Por estas últimas se entiende: “la posibilidad de las personas trabajadoras de adaptar la jornada o la modalidad del trabajo en función de sus circunstancias, pudiendo acogerse a fórmulas de trabajo a distancia, calendarios laborales flexibles, o una reducción de jornada con o sin reducción de sus retribuciones, de acuerdo con la Ley y los convenios colectivos”.
El PP propone un permiso parental retribuido de ocho semanas, seis más del mínimo que exige la Directiva Europea de Conciliación.
Artículo 3. Ámbito de aplicación: La norma se aplicará a las personas trabajadoras residentes en territorio español, cualquiera que sea su nacionalidad, siempre que tengan residencia legal, de acuerdo con lo regulado en la legislación de extranjería, así como a los familiares con los que convivan.
Artículo 4. Valores fundamentales y principios rectores de las políticas de conciliación y corresponsabilidad: Se recogen los principios que definen los derechos de conciliación y corresponsabilidad. Para los trabajadores, la utilización de los permisos de conciliación no podrá […] ni perjudicar la promoción profesional o laboral de quienes los ejerzan. Para los empresarios, el derecho a adaptar las fórmulas de trabajo flexibles a sus necesidades económicas y de producción.
Artículo 5. Protección de las Administraciones Públicas a las familias: Recoge el compromiso de estas en asegurar la protección jurídica, social y económica de las familias, a través de medidas de apoyo a la conciliación y a la corresponsabilidad.
Artículo 6. Medidas de sensibilización y formación sobre corresponsabilidad: Entre otras, se prevé la realización de programas específicos de conciliación y corresponsabilidad dentro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y de las Fuerzas Armadas, dada su alto nivel de exigencia profesional; así como el establecimiento de medidas de sensibilización y de apoyo que faciliten la conciliación de la vida familiar y laboral para las mujeres deportistas de alto nivel.
Artículo 7. Ayudas a la conciliación y ampliación y racionalización de los permisos: Se incluye la eliminación del periodo forzoso de disfrute de las seis semanas inmediatamente después del parto, aunque estas deben ser disfrutadas dentro del primer año de vida del menor. En la disposición adicional cuarta, se prevé la ampliación de los permisos de maternidad y paternidad hasta las 20 semanas.
En el caso de las familias monoparentales, esta ampliación de permisos se hará de manera proporcional para garantizar que los menores no se vean perjudicados. Se propone modificar el Estatuto de los Trabajadores para elevar su duración a las 26 semanas.
Artículo 8. Medidas de fomento y apoyo a la conciliación mediante incentivos a las empresas, Pymes y autónomos: En la contratación pública, se valorará la existencia de medidas específicas de conciliación y corresponsabilidad. Además, los poderes públicos incentivarán la reincorporación de las personas trabajadoras que se hayan acogido a excedencias mediante medidas fiscales.
De esta forma, en la disposición adicional quinta, dentro del Plan de ayudas para la reincorporación de las mujeres en el mercado laboral, se estable incentivos a la contratación durante 24 meses de mujeres tras una excedencia por cuidados, así como que las autónomas tengan una cuota cero durante los dos años siguiente a su alta en la Seguridad Social. Se aboga también por mejorar las bonificaciones en las cuotas a la Seguridad Social para los contratos de sustitución por bajas de maternidad y paternidad.
Artículo 9. Medidas de flexibilidad laboral y creación de un sistema de Banco de horas. Se estipula “la implementación del horario flexible deberá acordarse entre la empresa y los representantes de los trabajadores, de acuerdo con las necesidades particulares de ambas partes, y sin que esto implique una disminución de las horas de trabajo ni del salario”, dejando cualquier modificación en manos del diálogo social. Se prevé, además, que las empresas de más de 50 trabajadores cuenten con un responsable de conciliación.
Artículo 10. Medidas de apoyo en favor de las familias monoparentales: Entre otras, se prevé la acreditación de familia monoparental mediante el título específico único, así como una bonificación del 45% de las cuotas de la seguridad social en la contratación de cuidadores.
Tanto para estas como para las familias numerosas, propone que los Ayuntamientos puedan bonificar hasta el 90% del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI), mediante la modificación legislativa correspondiente.
Artículo 11. Medidas de apoyo en favor de las familias numerosas: Se prevé que se tenga en cuenta la renta corregida en función del número de hijos e hijas, para que no se vean perjudicadas en relación con otras, con un número menor de hijos, cuando se usen criterios económicos. En una disposición adicional, se amplía el límite de edad a los 26 años en la consideración de hijos que dan lugar al derecho, si cursan estudios que se consideren adecuados a su edad o encaminados a la obtención de un puesto de trabajo [como por ejemplo los másteres]. Se incluye también la recuperación de la bonificación del 45% en la cotización de cuidadores.
Artículos 12, 13, 14 y 15. Medidas de apoyo en favor de las familias de acogida, de las familias con personas con discapacidad, en situación de vulnerabilidad y en el medio rural. Se busca incentivar el apoyo a estos colectivos con necesidades especiales.
Artículo 16. Portal de la Conciliación y la corresponsabilidad: Se propone crear el Portal de la Conciliación en el Ministerio responsable de las políticas de conciliación y corresponsabilidad, con enlaces a las páginas web de las Administraciones Públicas que ofrezcan ayudas, prestaciones y servicios de apoyo.
Artículo 17. Premio Nacional de Conciliación y corresponsabilidad: A desarrollar por Real Decreto para premiar y reconocer las buenas prácticas en esta materia.
Artículo 18. Asesoramiento a pymes y autónomos: Las Administraciones Públicas pondrán a disposición toda la información de que dispongan en esta materia.
En las disposiciones finales se propone una mejora de las reducciones fiscales para las familias a través de IRPF. Así, la deducción por maternidad se eleva a 1.440 euros, que podrá incrementarse en hasta 1.200 euros adicionales con los gastos de hijos menores de tres años en guarderías o centros de educación infantil autorizados.
Aquí se encuentra el texto completo de la Proposición de Ley de Conciliación y Corresponsabilidad Familiar del PP.