LEY DE PARIDAD

Solo mil víctimas de violencia de género han pedido una excedencia en su trabajo en la ultima década

El Estatuto de los Trabajadores facilita que, si acreditan tal condición, puedan pedir una excedencia temporal con derecho a paro, pero apenas se solicitan. La nueva ley de paridad ampliará esta opción también a las víctimas de violencia sexual

Las víctimas de violencia de género tienen derecho a solicitar una excedencia laboral temporal compatible con la percepción del paro. Una prestación por desempleo que además cotiza y computa en la generación de nuevos derechos futuros para el trabajador. Está previsto que la nueva ley de paridad amplíe esta protección a las víctimas de violencia sexual. Sin embargo, la realidad es que hasta la fecha este supuesto apenas está siendo utilizado por las víctimas.

Esta garantía para las víctimas de violencia de género se introdujo en el Estatuto de los Trabajadores en 2004 con la ley contra la violencia de género, que incorporó una serie de derechos laborales y de seguridad social novedosos en aquel momento para este colectivo.

Con la información disponible en los ficheros de la Seguridad Social, donde esta excedencia laboral cuenta con un código específico, se constata que las víctimas no están optando a este derecho. Desde 2012, únicamente se contabilizan 1.097 excedencias laborales de este tipo –“bajas con suspensión por violencia de género”, que es así como figuran registradas-.

En 2023, se inscribieron 167 bajas y aunque supone un crecimiento del 145% desde 2020 son cifras ínfimas si se compara con otro tipo de excedencias labores como las solicitadas para el cuidado de familiares, que en ese mismo año demandaron casi 11.800 personas.

Requisitos

Según explica a Artículo14 la socia del Departamento Laboral de Garrigues, Cecilia Pérez, para acceder a este derecho, la mujer víctima de violencia de género debe acreditar su condición de tal. Es decir, la acreditación de víctima debe ajustarse a lo previsto en la ley contra la violencia de género (artículo 23), lo que obliga a contar con una sentencia condenatoria, una orden de protección, una medida cautelar o un informe de los servicios sociales.

También debe señalar que es su decisión suspender el contrato de trabajo y que lo solicita porque se ve obligada a ello por su condición de víctima de violencia de género.

En el último año, los órganos judiciales acordaron, derivadas de las órdenes de protección y de otras medidas cautelares, un total de 64.914 medidas judiciales penales de protección de las víctimas (mujeres y menores), según Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género del Poder Judicial.

En el ámbito penal, las más frecuentes fueron las órdenes de alejamiento (25.137), que representaron el 67,37 % del total de órdenes de protección y medidas cautelares acordadas, y la prohibición de comunicación (24.270), un 65,25 por ciento.

Cecilia Pérez detalla que esta excedencia tiene una duración inicial máxima de seis meses, aunque el juez podrá prorrogarla por periodos de tres meses, con un máximo de dieciocho meses, si la efectividad del derecho de protección de la víctima requiriese su continuidad.

La particularidad de esta excedencia es que durante el tiempo de suspensión del contrato de trabajo, y siempre que cumplan con los requisitos ordinarios de acceso a la prestación por desempleo, las mujeres víctimas de violencia de género pueden percibir el paro con dos características: no contabiliza para otra prestación futura y las cotizaciones efectuadas mientras se recibe computan para generar nuevos derechos en la prestación por desempleo.

Por qué tan pocas

Siendo una medida de protección a las víctimas, llama la atención su baja demanda y no hay consenso entre los expertos de la razón. La opinión difiere entre los abogados especializados en violencia de género y los laborales. Carolina Castro, socia fundadora de WeDefense, identifica tres razones para su baja aplicación: el desconocimiento, el miedo a perder el empleo y el estigma de víctima de violencia de género.

"Hay tan pocas víctimas que lo utilizan principalmente por desconocimiento. Aún con una orden de protección, las víctimas están en un estado psicológico tan difícil que no siempre acuden a asesorarse, por ejemplo, en los puntos contra la violencia machista de los ayuntamientos. En paralelo, estaría el miedo a perder el puesto de trabajo y la vergüenza social, la mácula de estar manchada por ser víctima de violencia de genero. No todo el mundo tiene empatía y a veces ese cuestiona a las víctimas en el sentido de que puede ser una invención para obtener beneficios", advierte Carolina Castro a Artículo14 .

Para Cecilia Pérez, podría estar ocurriendo que las trabajadoras que tengan reconocida la condición de víctima de violencia de género, afortunadamente, no se vean obligadas a tener que suspender su contrato de trabajo por ese motivo.

Por su parte, Álvaro San Martin, abogado laboralista de Bufete Casadeley, explica que las víctimas podrían estar utilizando otras vías "más garantistas" para la trabajadora como por ejemplo una incapacidad temporal, que además evita tener que dar informar a la empresa de su condición, lo que desprotege la intimidad de la trabajadora.

Con la entrada en vigor de la nueva ley de paridad, las víctimas de violencia sexual contarán con esta misma protección, dado que se modifica el Estatuto de los Trabajadores para añadir a este colectivo y equiparlo a las víctimas de violencia de genero en el ámbito laboral.