Si eres autónomo y estás de baja, ¿tienes que seguir pagando la cuota?

La baja de autónomos es uno de los grandes misteriosos para los trabajadores españoles que están acogidos al régimen laboral RETA

Autónomos - Economía
Un trabajador autónomo calculando su situación económica Shutterstock

La situación de los autónomos en España siempre ha sido objeto de numerosas discusiones y reformas legislativas. Uno de los aspectos más críticos es cómo se gestiona la baja laboral de los trabajadores autónomos y las implicaciones que esto tiene en términos de obligaciones fiscales y de seguridad social. Si quieres saber más sobre la baja de autónomos, ¡sigue leyendo! Así podemos sacarte de dudas con facilidad.

¿Se tiene que pagar la cuota de autónomos si estás de baja?

Cuando un autónomo se encuentra en situación de baja laboral, es natural preguntarse si debe continuar pagando la cuota de la Seguridad Social. Según la normativa vigente, un autónomo debe seguir cumpliendo con esta obligación durante los primeros dos meses de baja. Esto significa que, a pesar de estar incapacitado temporalmente para trabajar, el autónomo sigue teniendo la responsabilidad de pagar su cuota mensual.

¿Cuándo dejas de pagar la cuota durante la baja de autónomos?

La buena noticia es que, transcurridos los dos primeros meses de baja, la normativa contempla una exención en el pago de la cuota. A partir del tercer mes, la mutua colaboradora, la entidad gestora correspondiente o el servicio público de empleo estatal asume el pago de la cuota. Esta medida fue establecida bajo el Real Decreto-ley 28/2018 y representa un alivio significativo para aquellos autónomos que enfrentan periodos prolongados de incapacidad laboral.

Si eres autónomo y estás de baja, ¿tienes que seguir pagando la cuota?

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El Real Decreto-ley 28/2018, que establece esta exención, ha sido un paso importante para proteger los derechos de los autónomos en situaciones de baja laboral. Antes de la implementación de esta normativa, los trabajadores acogidas al RETA debían asumir la totalidad de sus cuotas, incluso durante largos periodos de incapacidad. Esta exención parcial ha mejorado notablemente las condiciones de este colectivo, brindándoles un mayor respiro financiero durante los periodos de baja.

¿Se puede recibir una prestación por baja de autónomos?

Además de la exención en el pago de la cuota, los autónomos en situación de baja tienen derecho a una prestación económica. Esta prestación se calcula en función de la base de cotización del autónomo y puede variar dependiendo de si la baja es consecuencia de una enfermedad común o un accidente laboral. Es importante destacar que la cuantía de la prestación será mayor si la baja se debe a un accidente laboral o a una enfermedad profesional, en comparación con una enfermedad común.

La prestación por baja de autónomos se calcula sobre la base de cotización que el autónomo haya elegido. Para una enfermedad común, se suele recibir el 60% de la base de cotización desde el cuarto al vigésimo día de la baja, y el 75% a partir del día 21. En el caso de accidente laboral o enfermedad profesional, la prestación es del 75% desde el primer día de la baja.

La duración de la prestación por baja laboral para los autónomos puede extenderse hasta 365 días, con posibilidad de prórroga por otros 180 días adicionales en casos específicos. Si al final de este periodo el autónomo no ha podido recuperarse, se evaluará su situación para determinar si se le concede una incapacidad permanente.

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