Rodríguez valora que el Supremo avale prohibir pisos turísticos por mayoría vecinal

El Supremo avala que las comunidades de propietarios prohíban por mayoría de 3/5 los alquileres turísticos. Para la ministra, "Empodera a los vecinos"

La ministra de Vivienda, Isabel Rodríguez. EFE

La ministra de Vivienda y Agenda Urbana, Isabel Rodríguez, valoró positivamente la sentencia del Tribunal Supremo dada a conocer este lunes que avala que las comunidades de propietarios prohíban por mayoría de 3/5 los alquileres turísticos, descartando así que deba acordarse por unanimidad, como se venía interpretando hasta ahora por la mayoría de las audiencias provinciales. A través de un mensaje en sus redes sociales, la titular de Vivienda ha indicado que esta sentencia “empodera” a los vecinos en las ciudades y va en la línea de las reformas emprendidas por el Gobierno, con las que se buscan “primar la vivienda residencial frente a otros modelos”.

De igual manera, celebró dos sentencias judiciales, una de los juzgados de Barcelona y otra de Ibiza, que dan la razón a dos inquilinos y determinan que sus contratos de alquiler de temporada deberían ser realmente contratos de siete años, de acuerdo con la ley. “Dos noticias positivas, en línea con las reformas de este Gobierno, para primar la vivienda residencial frente a otros modelos. Primero, emponderando a los vecinos de nuestras ciudades y, segundo, acotando los alquileres de temporada y requiriendo la justificación de las causas”, ha destacado Rodríguez.

Sentencia del Supremo

El Tribunal Supremo ha avalado que las comunidades de propietarios prohíban por mayoría de 3/5 los alquileres turísticos, descartando así que deba acordarse por unanimidad, como se venía interpretando hasta ahora por la mayoría de las audiencias provinciales. El Pleno de la Sala de lo Civil ha dictado, por unanimidad, dos sentencias en las que por primera vez se pronuncia sobre la interpretación y aplicación del artículo 17.12 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), introducido por un real decreto de 2019.

Dicho precepto establece que “el acuerdo por el que se limite o condicione el ejercicio de la actividad (…) requerirá el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación”. Estas dos sentencias resuelven la controversia entre las audiencias provinciales, evidenciada en los dos asuntos sobre los que ahora falla el TS y que resolvieron en sentido opuesto, sobre si la prohibición de los alquileres turísticos debe acordarse por esa mayoría cualificada o por unanimidad.

La Sala Primera parte de su jurisprudencia en la que declara lícita la prohibición estatutaria de alquiler de viviendas para uso turístico, al tiempo que recuerda que la prohibición de uso de los elementos privativos en el régimen de la propiedad horizontal es legítima y conforme con la Constitución. A continuación, el Supremo interpreta la expresión “limite o condicione” que contiene el artículo 17.12 LPH rechazando que se trate de un supuesto de interpretación de una norma estatutaria bajo condicionantes restrictivos.

Así, concluye que, atendiendo al criterio gramatical, semántico y a su literalidad, el término “limitar” no excluye la prohibición. “Esa conclusión se ve confirmada atendiendo al criterio teleológico, el espíritu y finalidad del RDL 7/2019, que se expresa en su preámbulo que justifica la adopción de medidas urgentes en las dificultades de acceso a la vivienda de alquiler por el incremento de las rentas debido, entre otros factores, al fenómeno creciente del alquiler turístico”, indica la Sala Primera en una nota de prensa.

Los magistrados consideran, además, que “la atribución de esta facultad de prohibición con la mayoría reforzada es una medida proporcionada a los intereses en conflicto”. Como razonamiento adicional la Sala de lo Civil señala que, de no admitirse esta doble mayoría de tres quintos, bastaría el voto en contra del propietario del piso en el que se pretende ejercer la actividad para impedir la adopción del acuerdo.

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