La ministra de Vivienda y Agenda Urbana, Isabel Rodríguez, asumió esta responsabilidad con la Ley de Vivienda aprobada por su antecesor y recurrida ante el Tribunal Constitucional por la Junta de Andalucía, el Gobierno de Baleares, la Comunidad de Madrid, el País Vasco, la Generalitat de Cataluña, la Xunta de Galicia, el Parlamento catalán y los diputados del PP en el Congreso. Con este legado, en su toma de posesión, afirmó que su tarea “sería aplicar” dicha norma y “garantizar el derecho a acceder a una vivienda digna y adecuada y al disfrute de esta en condiciones asequibles”.
Ayer, Rodríguez recibió en forma de buena noticia que el Tribunal Constitucional avale prácticamente en su totalidad la Ley de Vivienda, si bien hay tres preceptos -entre ellos los principios que rigen la vivienda protegida- que han sido declarados inconstitucionales. En su opinión, queda resuelto “lo que el Gobierno ha mantenido durante todo este tiempo, que es la competencia del Estado para intervenir en las políticas de vivienda“.
El Tribunal Constitucional informó ayer en un comunicado, tras estudiar el recurso presentado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía contra una serie de artículos de la norma, que reconoce como derecho constitucional el derecho a la vivienda: “El Tribunal aprecia que, por primera vez, el Estado ejercita su potestad que le confiere el art. 149.1.1 de la CE para regular las condiciones básicas que garantizan la igualdad de todos los españoles en el ejercicio del derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada”.
De esta forma, la mayoría progresista del Pleno ha estimado parte del recurso de Andalucía y ha declarado inconstitucionales y nulos tres apartados de la Ley 12/2023, por el derecho a la vivienda: el artículo 16, que recoge los principios que rigen la vivienda protegida; parte del artículo 19.3, relativo a la colaboración y suministro de información de los grandes tenedores en zonas de mercado residencial tensionado; y parte del artículo 27, sobre financiación de parques públicos de vivienda.
Esta conclusión ha contado con la oposición de los cuatro magistrados del ala conservadora -Ricardo Enríquez, Enrique Arnaldo, Concepción Espejel y César Tolosa-, que han anunciado que emitirán un voto particular contra el criterio adoptado por la mayoría progresista.
Nulidad
A falta de conocer la resolución, según la información difundida, se declara inconstitucional el artículo 16, que establece el régimen de la vivienda protegida, porque “tiene un nivel de detalle excesivo” y establece “un régimen de aplicación supletoria, sin que el Estado pueda dictar normas con el único propósito de crear derecho supletorio del de las Comunidades Autónomas en materias de la exclusiva competencia de estas”. En este sentido, ha extendido dicha nulidad también a la disposición transitoria primera, relativa al régimen las viviendas que ya estuvieran calificadas definitivamente como protegidas a la entrada en vigor de la ley.
También considera inconstitucional, el segundo inciso del artículo 19.3, que establece la información que deben suministrar los grandes tenedores, por “considerar excesiva la regulación de la información mínima que, en caso de ejercitar la facultad de declarar las zonas de mercado residencial tensionado, tendría que requerirse a los grandes tenedores”. En su opinión, la determinación de este aspecto debe corresponder a las Comunidades Autónomas.
El tercer precepto declarado nulo se refiere a los apartados 1, párrafo tercero, y 3 del art. 27, regulador del concepto, finalidad y financiación de los parques públicos de vivienda, por incurrir en un “exceso en la determinación de la composición de los parques públicos de vivienda”. Para el Tribunal, no cuentan cobertura constitucional y “resultan contrarios al principio de autonomía financiera, al prever la afectación finalista de ingresos procedentes de las sanciones impuestas por el incumplimiento de la función social de la propiedad de la vivienda y de la gestión de los bienes integrantes de los parques públicos de vivienda (apartado 3)”.
Realidad
Más allá de las peleas competenciales e ideológicas entre el Gobierno y las Comunidades Autónomas, la realidad es que el acceso a una vivienda sigue siendo una de las grandes preocupaciones de los ciudadanos, especialmente para los más jóvenes que cada vez tienen más dificultades para emanciparse. El segmento de hogares jóvenes propietario de una vivienda ha caído en los últimos veinte años de casi un 70% al 36%, según el estudio ‘Finanzas de los hogares 2000 – 2022’ de la Fundación Afi Emilio Ontiveros.
Rodríguez reiteró ayer el Gobierno “está comprometido a poner todos los recursos, a dar todos los pasos necesarios” para dar solución al problema de la vivienda. Para la ministra, tanto las administraciones como el sector privado deben ser capaces de garantizar que “nadie deba destinar más del 30% de su renta al pago de la vivienda”. La realidad es que español medio tuvo que destinar el 43% de su sueldo bruto al pago del alquiler de su vivienda en 2023, según el reciente estudio “Relación de salarios y vivienda en alquiler en 2023”, basado en datos de InfoJobs y Fotocasa.
Isabel Rodríguez firmó ayer con el Banco Santander España su adhesión al convenio entre el Gobierno y el Instituto de Crédito Oficial (ICO) para la gestión de los avales por cuenta del Estado de la línea creada para la adquisición de primera vivienda por parte de jóvenes menores de 35 años y familias con menores a cargo.
De esta manera, la entidad presidida por Ana Botín se adhiere a esta línea para avalar el 20% de la entrada de una vivienda, llegando hasta el 25% en aquellos casos en los que la vivienda adquirida disponga de una calificación energética D o superior, y está destinada a facilitar que unos 50.000 jóvenes y familias con menores a cargo adquieran su primera vivienda.
La medida está dirigida a personas cuyos ingresos no superen los 37.800 euros brutos al año (4,5 veces el Iprem). Si la vivienda es adquirida por dos personas, los ingresos de los dos adquirientes no podrán superar, en conjunto, la suma del límite establecido para cada uno.
A falta de conocer el detalle de la resolución del Tribunal Constitucional, la titular de vivienda cuenta con el respaldo “para garantizar la igualdad de todos los españoles en el ejercicio del derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada”.