¿Qué pensión pueden cobrar las amas de casa mayores de 65 años y cuál es el importe?

Las amas de casa han sido siempre uno de los grandes olvidados del sistema laboral y por ende de las pensiones, ya que al no cotizar, una vez que acaba su vida en el trabajo no reciben ingreso alguno, pero hay diferentes opciones que les permiten obtener una prestación del Estado

Las amas de casa son uno de los grandes olvidados del sistema laboral, ya que se pasan la vida trabajando en casa y dirigiendo el hogar, pero sin cotizar, lo que les lleva a no pagar nada en concepto de seguridad social por trabajo, pero a la vez, a futuro les penaliza, ya que con los años, cuando debería llegar la edad de jubilarse y descansar, no tienen ingresos y no pueden hacer frente a la jubilación, porque realmente no existe para ellos. Pero el sistema no se olvida del todo de estas personas, y cuenta con algunas opciones, sobre todo con dos, que dependen de si han trabajado o no en algo más a lo largo de su vida. Estas opciones son la pensión no contributiva y la pensión contributiva por jubilación.

La pensión no contributiva, una salvación para las amas de casa

Esta asignación depende del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda, que lo explica a la percepción, y es que la pensión no contributiva de jubilación asegura a todos los ciudadanos mayores de 65 años y en estado de necesidad, una prestación económica, asistencia médico-farmacéutica gratuita y servicios sociales complementarios, «aunque no se haya cotizado o se haya hecho de forma insuficiente para tener derecho a una pensión contributiva».

Pueden ser beneficiarios de la pensión no contributiva de jubilación los ciudadanos españoles y nacionales de otros países, con residencia legal en España que cumplen los siguientes requisitos:

– Tener un mínimo de 65 años.

Residir en territorio español y haberlo hecho durante un período de diez años, en el período que media entre la fecha de cumplimiento de los dieciséis años y la de devengo de la pensión, de los cuales dos han de ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.

Casos extremos

En caso de que las rentas o ingresos personales sean inferiores a 6.784,54 euros anuales y se conviva con familiares, únicamente se cumplirá el requisito cuando la suma de las rentas o ingresos anuales de todos los miembros de su unidad económica de convivencia, sean inferiores a las siguientes cuantías:

-2 convivientes: 11.533,72 euros.

-3 convivientes: 16.282,90 euros.

-4 convivientes o más: 21.032,08 euros.

La cuantía individual de la pensión se establece en función del número de beneficiarios de pensión no contributiva integrados en la misma unidad económica de convivencia, de los ingresos personales y/o los de las personas que integran la unidad económica. En este sentido, desde la Seguridad Social cuentan que el importe anual de las pensiones no contributivas es de 7.250,60 euros. Dicho importe se abona en 12 pagas (una por cada mes) y dos pagas extras (en junio y noviembre). Esto equivale a una pensión mensual de 517,90 euros.

Pensión contributiva por jubilación

Aunque no solo está esta pensión, ya que las personas que se han dedicado al cuidado el hogar, y que durante su vida laboral han cotizado en alguno de los regímenes de la Seguridad Social un mínimo de 15 años, pueden solicitar la pensión contributiva por jubilación. Esto quiere decir que si han compatibilizado su trabajo en el hogar, con un empleo remunerado o por cuenta propia o bien ha alternado períodos de cotización con otros de trabajo en casa no remunerado, pueden solicitar esta ayuda, algo más interesante que la anteriormente mencionada.

Y es que la cuantía de la pensión contributiva se determina en base a las cotizaciones realizadas a la Seguridad Social a lo largo de la vida laboral del trabajador, ya sea por cuenta propia, es decir, como autónomos, o ajena, como empleados. Ya que estas cotizaciones se calculan a partir de la base reguladora, que normalmente coincide con el salario, sobre la cual se aplica un porcentaje específico para determinar la contribución mensual a la Seguridad Social.

Y al alcanzar la edad de jubilación, se aplica a la base reguladora un porcentaje que varía según los años cotizados. Para empezar, para los primeros 15 años cotizados, el porcentaje es del 50%. Mientras que a partir del 16º año, la pensión aumenta un 0,19% por cada mes adicional de cotización hasta el mes 248, y un 0,18% por cada mes cotizado después del mes 248.