Durante la vida laboral trabajamos para muchas cosas, pero una de ellas es para que una vez llegue la hora de la jubilación, tengamos una buena pensión para afrontarla. Y esta es una de las grandes preocupaciones de todos los trabajadores, la cuáles incluso se agravan en el caso de los autónomos, pertenecientes al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Ya que debido a sus cotizaciones, su pensión de jubilación suele ser más baja que la del resto de trabajadores.
Y es que según los últimos datos del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, la pensión media de los autónomos fue de 962,78 euros, mientras que la de los trabajadores por cuenta ajena bajo el régimen General alcanzó los 1.600,85 euros, marcando una diferencia de 638,07 euros. Esta diferencia se debe principalmente a las cotizaciones, diferentes entre ambos grupos. Actualmente, la base mínima de cotización para un autónomo es de 950,98 euros, mientras que para los trabajadores asalariados está fijada en 1.323 euros, según la Orden PJC/281/2024.
Bases de cotización para autónomos
En cuanto a la base máxima de cotización, está fijada en 4.720,50 euros al mes, aunque el 86,6% de los trabajadores autónomos cotizan por la base mínima, según el informe anual del 2023 del Ministerio. Aunque se conoce que el 97,1% de los autónomos aumenta su base de cotización a partir de los 55 años, no suele ser suficiente. Debido a que el método actual para calcular la pensión de jubilación de la Seguridad Social tiene en cuenta las bases de cotización de los últimos 25 años, es decir, comenzando alrededor de los 40 a 42 años.
Para ilustrar cómo afecta cotizar por la base mínima, tomaremos como referencia los últimos datos de la Seguridad Social a fecha 1 de junio. La pensión media de jubilación de los autónomos fue de 962,78 euros mensuales, una cantidad considerablemente inferior a la pensión media de jubilación, que se situó en 1.441,80 euros mensuales (incluye todos los regímenes de la Seguridad Social).
Pensión con la base mínima
Para calcular la pensión de jubilación tenemos que irnos hasta las últimas bases de cotización y el total de años cotizados, ya sea como autónomos o en diversos regímenes. Una vez ahí, lo primero que se tiene en cuenta y que se se calcula es la base reguladora. Para esto hay que dividir entre 350 las bases de cotización de los últimos 25 años (300 meses). Ya que a diferencia del Régimen General, no se pueden incluir lagunas de cotización con bases ficticias para periodos sin cotizar, lo que puede ser una desventaja significativa. La Seguridad Social aplicará un coeficiente para ajustar las bases más antiguas (excepto las de los últimos dos años), lo que ayudará a preservar su poder adquisitivo.
Con la base reguladora obtenida, se determina el porcentaje de la pensión correspondiente al autónomo según sus años cotizados. Por ejemplo, con 15 años cotizados se tendrá derecho al 50% de la base reguladora o la pensión mínima correspondiente. Por cada uno de los siguientes 49 meses se añadirá un 0,21% de la base reguladora, y por cada uno de los siguientes 209 meses un 0,19%. Así, quienes hayan cotizado 36 años y 6 meses tendrán derecho al 100% de la base reguladora.
Un autónomo que cotiza por la base mínima tendrá mucha menos pensión
Si un autónomo cotiza por la base mínima de 950,98 euros y ha cotizado más de 36 años y seis meses, tendría derecho a una pensión de jubilación de 814,86 euros mensuales o 11.408,04 euros anuales. Aunque esto también depende de su situación familiar, ya que esa cantidad podría estar por debajo de la pensión mínima, por lo que podría necesitar el complemento a mínimos para alcanzar la cuantía mínima establecida. Pero esto dependerá de los diferentes casos y de cada uno, como se haya gestionado y cuál sea la condición familiar, laboral y personal.