Cada vez estamos más cerca de un cambio que va a suponer un avance en lo que se refiere a la conciliación laboral, pues la jornada semanal, que hasta ahora era de 40 horas semanales, va a pasar a ser, gracias a la nueva ley del Gobierno y a propuesta del Ministerio de Trabajo que dirige Yolanda Díaz, de 37,5 horas, es decir, media hora menos cada día que va a permitir poder tener una vida mucho más estable y sin que el trabajo suponga un peso excesiva insuperable. Ha costado mucho, pero finalmente se ha conseguido y aunque aún se va a necesitar un proceso de cierta adaptación hasta que se termine de regular del todo, va a acabar instaurada.
No obstante, con esta nueva ley que va a afectar al panorama general del empleo en España, se abren nuevos caminos, aunque también se ciernen sobre el sistema ciertas dudas. Una de ellas es lo que va a pasar con quienes de por sí ya tenían unas jornadas laborales de 37,5 horas o incluso menores.
Lo que ocurre con la nueva jornada laboral si ya se trabaja menos de 37,5 horas
Una vez que el proyecto ya está en marcha y puesto en valor, se queda la gran duda de lo que va a pasar con los contratos a tiempo parcial con duración igual o superior a las 37,5horas semanales de promedio, y es que estos se van a convertir “automáticamente” en contratos a jornada completa a partir de la aplicación de la nueva jornada legal.
Mientras que en caso de tener contratos con menos de 37,5 horas de jornada, los trabajadores a tiempo parcial, así como los trabajadores con jornada reducida, tendrán derecho a seguir realizando el mismo número de horas que viniesen efectuando antes de la entrada en vigor de la norma. Aunque eso sí, les va a salir muy a cuenta, pues, tendrán derecho al incremento proporcional de su salario a partir de la aplicación de la jornada máxima ordinaria de 37,5 horas semanales.
Por otro lado, va a afectar también a los trabajadores que ya tenían una jornada reducida, pero que se debía a otros factores como por ejemplo el cuidado de menores o familiares o con la la consideración de víctimas de violencia de género, violencia sexual o víctimas del terrorismo, quienes también tendrán el derecho a seguir realizando el mismo número de horas de trabajo que viniesen efectuando anteriormente.
Para estos colectivos, el umbral máximo legal de la reducción de jornada vigente en el momento de su inicio se mantendrá hasta que finalice el derecho a la reducción de jornada, con el límite absoluto del 31 de diciembre de 2026. Alternativamente, podrán adaptar la jornada reducida que venía realizando a la nueva jornada legal prevista, en el marco del horario que previamente disfrutaban.
Nuevas jornadas de trabajo
En cuanto a las jornadas especiales de trabajo, también van a tener modificaciones, aunque tendrán que esperar. Por lo pronto el Gobierno se da un plazo de 18 meses para revisar, junto con los agentes sociales, su normativa para adecuar las ampliaciones y limitaciones en la ordenación y en la duración de la jornada de trabajo a la nueva jornada máxima legal.