Qué llevar (y qué no) en la maleta de mano de un avión

Ante eventos de "causa de fuerza mayor" las compañías aéreas quedan exentas de abonar cualquier compensación

Hasta el más previsor se ha encontrado con algún problema a la hora de emprender un viaje en avión. Y es difícil saber cuáles son los derechos de los consumidores en cada supuesto y si tenemos derecho a una indemnización si, por ejemplo, nuestro vuelo se retrasa y nos impide realizar la escala programada. Según Ana Rodríguez, directora de operaciones de Reclamador.es, en este caso la segunda aerolínea no está obligada a reubicarte y únicamente podrás reclamar la compensación si el retraso de ese primer vuelo es superior a las tres horas.

En verano, es bastante habitual toparse con una huelga de controladores aéreos que provoque el caos en plenas vacaciones. Poco se puede hacer. Las incidencias en los viajes derivadas de la huelga de controladores aéreos son consideradas ajenas a las aerolíneas. Es decir, son causa de fuerza mayor y esto significa que las compañías aéreas quedan exentas de abonar la compensación al pasajero de entre 250-600 euros que establece el reglamento europeo.

“Es fundamental comprobar que efectivamente el vuelo se ha visto afectado por una causa extraordinaria. En las huelgas de controladores aéreos siempre existirá una convocatoria y se publicarán datos oficiales sobre las fechas y horas en las que están previstos los paros”. Si el pasajero recibe una primera comunicación o respuesta de la aerolínea en la que esta se escuda en la existencia de una causa de fuerza mayor -sin más explicaciones-, puede tratarse de un intento de desalentar al pasajero, frenar su reclamación y moderar su descontento con la compañía. Es fundamental poner el caso en manos de expertos que estudien y verifiquen la existencia de fuerza mayor. Y aun existiendo, como hemos visto, se deberá analizar que no se han vulnerado el resto de derechos que amparan al pasajero también en estas situaciones”.

Si justo vamos a coger un vuelo en un día de tormenta fuerte y por culpa del mal tiempo ese avión no parte, también se tratará de una causa de fuerza mayor. “En tal circunstancia, el pasajero aéreo tiene derecho al reembolso del billete cancelado o un transporte alternativo. Además, el afectado tiene derecho a que la aerolínea cubra los gastos que se deriven de esta incidencia, como el alojamiento, si fuera necesario. Esas noches de hotel o apartamento, así como los alimentos que tenga que adquirir el viajero, deben ser abonados por la compañía aérea”.

Es importante saber que hay que guardar todos los tickets y facturas y dónde acudir si lo que nos sucede es que nos pierden el equipaje o nos estropean la maleta en el trayecto. “Para poder reclamar por un incidente con el equipaje, es necesario tramitar previamente el Parte de Irregularidad de Equipaje (P.I.R.) en el aeropuerto, ya que si no se tramita se presume que el equipaje ha sido entregado correctamente y en buen estado. El plazo es de 21 días si es un retraso en la entrega del equipaje o pérdida del mismo, y 7 días para los casos de daños en el equipaje, pero recomendamos realizarlo siempre antes de abandonar el aeropuerto. Según nuestros datos, la cantidad media reclamada por problemas de equipaje es de 520 euros aproximadamente, muy lejos de los 1.609 euros que establece el Convenio de Montreal”.

También surgen muchas dudas sobre qué podemos llevar en el equipaje de mano. No habrá problema en transportar la plancha de pelo, el secador, un cortaúñas, cuchillas de afeitar, un paraguas o las pinzas de depilar.

Equipaje de mano:

  • Plancha de pelo, plancha para la ropa, secador
  • Cortaúñas
  • Cuchillas de afeitar (siempre que sean desechables y estén encapsuladas)
  • Máquina de afeitar eléctrica
  • Mechero
  • Paraguas
  • Reloj electrónico
  • Cuchara
  • Medicamentos
  • Palo de selfie estándar
  • Horquillas de pelo
  • Carritos de bebés
  • Cunas y sillas para bebés

Pero ojo con los llamados equipajes especiales. Según Aena, “cualquier equipaje de más de 1,2 metros o peso superior a 50 kg es considerado especial”. También entraría dentro de esta definición, aquel bulto que tiene una forma especial, o es más grande de lo habitual. Si están pensando en llevar tu tabla de surf o la guitarra, son objetos especiales y dependerá de cada aerolínea cómo se deben transportar, si en cabina o en bodega.

Equipajes especiales:

  • Equipos de esquí, snow, kitesurf, windsurf y surf
  • Bicicletas
  • Instrumentos musicales

Aena también indica en su página web que “este tipo de equipajes deberá estar correctamente empaquetado, de manera que no cause molestia o daños durante su transporte”. Y si sufrimos un percance con el equipaje especial en un vuelo, como que se deteriore, se puede reclamar hasta 1.500 euros de indemnización. Si se estropea la tabla de surf, al menos saber que podremos comprar otra sin que eso suponga un roto para nuestro bolsillo.