¿Puedo viajar al extranjero si cobro el paro? Esto dice el SEPE

Si cobras el paro y decides pasar las vacaciones fuera de España, es obligatorio la notificación al SEPE. No hacerlo puede suponer sanciones desde un mes sin cobrar la prestación a la pérdida total de la ayuda y la obligación de devolver lo cobrado a partir del momento en que saliste de España

Viajar al extranjero cobrando el paro implica una notificación obligatoria al SEPE.

Son muchos los españoles que cobran el subsidio de paro tras quedarse sin trabajo, una cantidad que ayuda a los ciudadanos mientras encuentran un nuevo empleo. Sin embargo, recibir el paro implica el cumplimiento de ciertos requisitos y normas. Algunas acciones del desempleado deben ser notificadas al SEPE, el Servicio Público de Empleo Estatal. Es el caso de viajar al extranjero. Si cobras el paro y decides pasar las vacaciones fuera de España, es obligatorio la notificación ante este organismo. 

El SEPE (antiguo INEM) realiza controles para detectar aquellas personas que están cobrando el paro y que abandonan el país sin cumplir la obligación de haberlo comunicado.  La sanción puede suponer desde un mes sin cobrar la prestación a la pérdida total de la ayuda y obligación de devolver lo cobrado a partir del momento en que se produce la salida.

¿Qué implica viajar mientras cobras el paro?

La respuesta a esta pregunta es saber que a ningún ciudadano se le impedirá viajar fuera de España.  Lo que sí está sujeto a autorización es desplazarse al extranjero y seguir cobrando el paro español. Es fundamental conocer los cuatro casos posibles de desplazamientos al extranjero, en función del tiempo de estancia previsto y el motivo de viaje. Te contamos todos los casos y qué debes hacer en cada uno de ellos si cobras el paro.

1. Viajes de hasta 15 días

Si te vas a ir al extranjero durante un máximo de 15 días, por el motivo que sea (vacaciones, boda, visitar a un familiar, etc) es conveniente informar de ello al Servicio de Empleo y podrás seguir cobrando el paro con toda normalidad.  Los 15 días es el tiempo máximo de salida en un año. Son días naturales y se pueden utilizar en partes, es decir, podrás repartirlo a lo largo del año a través de diferentes permisos.

El SEPE recomienda comunicarlo a la oficina de empleo para que durante esos días en el extranjero no te envíen una citación obligatoria. Hay un impreso denominado “comunicación de salida al extranjero (pdf)” que puedes utilizar si lo vas a entregar en la oficina con cita previa, o si lo quieres hacer por Internet, a través del formulario de presolicitud.

Esto se aplica tanto para la prestación contributiva por desempleo, los subsidios por desempleo o la renta activa de inserción (RAI). Cuando vuelvas del viaje, deberás acudir a tu oficina de empleo el primer día hábil siguiente al regreso del extranjero.

2. Viajes de más de 15 días

Esta opción es también aplicabe tanto para la prestación contributiva, los subsidios por desempleo o la renta activa de inserción.

Si viajas fuera de España durante más de 15 días pero menos de 90, puedes hacerlo sin necesidad de justificar el motivo, pero debes pedir autorización previa y se suspenderá el pago del paro hasta el regreso a España.

La prestación o subsidio quedarán suspendidos y se reanudará el pago cuando regreses a España, siempre que el tiempo de salida no haya excedido los 90 días. Deberás comunicar la salida con a través del documento de comunicación de salida al extranjero (pdf).

3. Viajes hasta un máximo de un año para buscar trabajo

Esta opción es si decides viajar al extranjero para buscar algún trabajo o para trabajar en alguna oferta con la que ya cuentas, así como recibir formación o participación en cooperación internacional. En este caso, podrás solicitar la interrupción del pago del subsidio de paro, pero siempre por esos motivos justificados y hasta un máximo de un año de duración.

Al regreso a España caben dos posibilidades: Si has estado en el extranjero menos de un año y sigues sin trabajo, puedes solicitar el reinicio del paro. Si por el contrario, has estado más de un año y sigues sin trabajo, no podrás cobrar el subsidio de paro. Si eres español y regresas de un país no perteneciente a la Unión Europea, podrías tener derecho a un subsidio para emigrantes retornados. Y si has estado trabajando y cotizando en la Unión Europea, puedes pedir que se te reconozcan en España esas cotizaciones.

4. Exportación del paro

En el caso de marcharte a un país de la Unión Europea para buscar trabajo, tienes la posibilidad de “exportar” el cobro de la prestación durante tres meses.

Si estás interesado en esta última opción, te aconsejamos acudir a tu oficina más cercana para solicitar los trámites relacionados con el proceso de exportación del paro.

Trámites a seguir: 3 pasos imprescindibles

1º) Comunicarlo por escrito a la oficina del SEPE o mediante el formulario de pre-solicitud online.

2º)  Si hiciste la comunicación en la oficina de empleo, con la solicitud sellada por el SEPE deberás pasar por el servicio de empleo de la Comunidad  Autónoma (suele estar en la misma oficina) y comunicar los días que estarás fuera, para evitar entrevistas de trabajo y/o de cursos de formación.

3º)  Cuando hayas regresado de las vacaciones, hay que volver a informar a la oficina de empleo, tanto al Servicio Estatal como al Autonómico. En algunos casos pueden pedir documentación, como los billetes de avión, para confirmar fechas de entrada y salida.

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